REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001430
ASUNTO : JP01-P-2007-001430


SOLICITUD: CONFISCACION DE BIENES INCAUTADO
DECISICION: SE ACORDO LA CONFISCACION

Vista la comunicación Nº ONA-ABA-GUA-009-10, de fecha 05-01-2010, emanada de la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a través del cual solicita a este Tribunal se pronuncie a la brevedad posible sobre la disposición de bienes que fueron incautados preventivamente en la presente causa, ya que al momento que fue acordada la medida por el Tribunal, son responsables del mantenimiento preservación y custodia de los mismos…asimismo informan que dichos bienes deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico.

A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales…objetos que se emplearen
En la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes a cerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva prevista en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales…serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como los organismos dedicados a los programas de prevención y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”

En fecha 27 de Abril de 2007, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que originó la presente causa se le incautó al penado de autos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) de antes (ahora BSF. 400,00).

En fecha 10 de Agosto de 2007, el Acusado ENRIQUE GIL STARLIN, identificado en los autos, se acogió al Procedimiento Especial de Admitió los Hechos, y fue condenado por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de Ley Orgánica que regula la materia. Este tribunal observa que en ningún momento del proceso el representante del Ministerio Público solícito la incautación formal del dinero retenido en el procedimiento, no obstante se evidencia de las actas que los funcionarios de investigación incautaron un dinero en efectivo que sumaba la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) de los de antes.

Ahora bien, del contenido de la norma transcrita, se deduce que una vez que haya sentencia definitivamente firme, los bienes incautados deben ser confiscados para ser utilizados en programas de represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley.

En el caso que nos ocupa, el penado de autos admitió los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó, lo que conlleva a determinar que el mismo aceptó que estaba incurso en la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también que el dinero incautado en el procedimiento realizado era producto de la venta Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido, en apego a la norma establecida en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la confiscación del dinero incautado en virtud de que el mismo es procedente del delito contemplado en el tercer parágrafo del artículo 31 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ORDENA LA CONFISCACIÓN de la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), lo que es igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00), de dinero incautado en fecha 07-04-2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la presente causa los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico, para lo cual se acuerda librar oficio a la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a los fines de que trasfiera el dinero a la referida Institución, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE