REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001017
ASUNTO : JP01-P-2008-001017


Penado: JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS
Decisión: Apertura del Procedimiento para Optar al Régimen Abierto y Corrección en la Fecha de Cumplimiento de Pena.


Revisadas como has sido las presentes actuaciones, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS, fue detenido por primera vez el 09 de Abril de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (28-01-2010), es decir, por un tiempo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, a lo que se le debe sumar la redención realizada en fecha 22-01-2010, por el tiempo de OCHO (08) MESES y UN (01) AÑO, dando un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, y NUEVE (09) MESES, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 10 de Octubre de 2013.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 06 años, 02 meses y 20 días = 02 año, 26 días y 12 horas, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar al Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Se Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-12-1960, de 48 años, soltero, de profesión indefinida, hijo Maria Rivas y Néstor Cedeño, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle Unión, final del callejón, casa N° 13, San Juan de los Morros, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° 6.109.366; 2.- Se corrige la fecha de cumplimiento de pena del referido penado, determinado que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 28-10-2013 (salvo que el mismo redima nuevamente la pena); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. ELVIA M. GARCIA R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE