REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002398
ASUNTO : JP01-P-2008-002398


SOLICITUD: CONFISCACION DE BIENES INCAUTADO
DECISICION: SE ACORDO LA CONFISCACION

Vista la comunicación Nº ONA-ABA-GUA-001-10, de fecha 05-01-2010, emanada de la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a través del cual solicita a este Tribunal se pronuncie a la brevedad posible sobre la disposición de bienes que fueron incautados preventivamente en la presente causa, ya que al momento que fue acordada la medida por el Tribunal, son responsables del mantenimiento preservación y custodia de los mismos…asimismo informan que dichos bienes deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico.

A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales…objetos que se emplearen
En la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes a cerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva prevista en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales…serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como los organismos dedicados a los programas de prevención y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”

En fecha 11 de Julio de 2008, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Transito del municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guàrico, que originó la presente causa se incautó Un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65, marca Browning, empuñadura de plástico de color negro, serial 09850, con un cargador sin proyectil; un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca Mamola, modelo renegado, serial 4836, con empuñadura anatomiza de color negro.

En fecha 13-07-2008 se realiza audiencia de presentación, en la cual entre otras cosas la representación fiscal solicitó la incautación preventiva de las armas antes señalas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la ley que regula la materia, siendo acordada en la misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 12 de Febrero de 2009, el acusado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, identificado en los autos, se acogió al Procedimiento Especial de Admitió los Hechos, y fue condenado por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de Ley Orgánica que regula la materia.

Ahora bien, del contenido de la norma transcrita, se deduce que una vez que haya sentencia definitivamente firme, los bienes incautados deben ser confiscados para ser utilizados en programas de represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley.

En el caso que nos ocupa, el penado de autos admitió los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó, lo que conlleva a determinar que el mismo aceptó que estaba incurso en la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también que las armas incautadas en el procedimiento realizado era producto de la venta Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido, en apego a la norma establecida en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la confiscación de las armas incautadas (identificadas up supra) en virtud de que las mismas son procedentes del delito contemplado en el tercer parágrafo del artículo 31 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ORDENA LA CONFISCACIÓN de las armas de fuego tipo pistola calibre 7.65, marca Browning, empuñadura de plástico de color negro, serial 09850, con un cargador sin proyectil; un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca Mamola, modelo renegado, serial 4836, con empuñadura anatomiza de color negro, incautadas en fecha 11 de Julio de 2008, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Transito del municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guàrico, en la presente causa las cuales deberán ser puestas a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico, es por lo que se acuerda librar oficio a la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a los fines de que trasfiera el dinero a la referida Institución, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03


ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE