REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6644-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Víctor Manuel Zambrano Gómez y Rosangel Díaz Manuitt

En fecha 29 de noviembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO GÓMEZ y ROSANGEL DÍAZ MANUITT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.139.572 y 15.082.545, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de abril del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.

Siguen alegando los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector 07, Manzana 10, signada con el Nº 13 (P-13), de la Urbanización Falcón Crest, Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

Alegan que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Siguen alegando, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera Separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo acuerdo, han resuelto su Separación de Cuerpos, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.





Por diligencia que riela al folio (06) del expediente, de fecha 13 de mayo de 2.009, comparece la ciudadana Rosangel Díaz Manuitt, ya identificada, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, previa la notificación del cónyuge, ciudadano Víctor Manuel Zambrano Gómez, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 18 de mayo de 2.009. Por diligencia de fecha 04 de junio del año 2.009, suscrita por el Alguacil de este tribunal, consigno la boleta librada al ciudadano Víctor Manuel Zambrano Gómez. Al folio (07) riela instrumento de poder apud acta otorgado por la ciudadana Rosangel Díaz Manuitt al abogado George Dawaher Dawaher. Al folio ocho (8) del expediente, riela abocamiento de la Jueza Provisoria, abogada Esthela Carolina Ortega. Por diligencia de fecha 23 de mayo del 2.009, la ciudadana Rosangel Díaz Manuitt, solicitó la notificación del cónyuge Víctor Manuel Zambrano Gómez, por carteles de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 29 de septiembre del año 2.009. Al folio (14) riela abocamiento de la Jueza Temporal, abogada Maribel Caro Rojas. Al folio (22) consta la publicación y consignación del cartel ordenado publicar.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Víctor Manuel Zambrano Gómez y Rosangel Díaz Manuitt, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en fecha 29 de abril del año 2.006. Acta N°: 115.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,






















ECOV/mcc
Exp. N°: 6644-07