REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.085-06.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO URIBE y OTILIA MILAGROS HEREDIA PALENCIA.

En fecha 20 de septiembre del año 2006, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Fernando Antonio Uribe y Otilia Milagros Heredia Palencia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.564.721 y V-7.277.231, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luz Scott, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.596. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 25 de abril del año 2003, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres del expediente, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 01, vereda 03, casa N° 18, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por diligencia que riela al folio seis, comparecieron los ciudadanos Fernando Antonio Uribe y Otilia Milagros Heredia Palencia, y manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha 20 de septiembre del año 2006, y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Fernando Antonio Uribe y Otilia Milagros Heredia Palencia, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 25 de abril del año 2003, según acta N° 58. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,



ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.085-06