República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 6.611-07
MOTIVO: Cobro de Bolívares ( Proc. Intimación)
DEMANDANTE: SERVICIOS AGROPECUARIOS DEL CAMPO C.A. (SERVICAMPO C.A)
DEMANDADO: MARCOS MANUEL ORRIBO CANDELARIO.

Por libelo de fecha 08 de noviembre del año 2.007, el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 51.106, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Agropecuarios del Campo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 22 de marzo del 2000, bajo el N° 26, tomo 3-A y cuya última modificación estatutaria es de fecha 27 de julio del 2007, demandó por cobro de bolívares ( procedimiento intimatorio) al ciudadano Marcos Manuel Orribo Candelario, venezolano, mayor de edad, con domiciliado en Altagracia de Orituco del Estado Guárico, y acompañó los recaudos que considero pertinentes.
Admitida la acción, en fecha 13 de noviembre del 2007, el Tribunal, se abstuvo de acordar la intimación del demandado por cuanto las sumas reclamadas por la parte accionante por concepto de intereses y derecho de comisión no concordaron con las realizadas por el Tribunal; y se exhortó al accionante a aclarar dicha situación, lo que seguidamente, hizo el demandante mediante diligencia.
A continuación, por auto de fecha 22 de noviembre del 2007, se ordenó la intimación del demandado, otorgándose comisión al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del estado Guárico, la cual aparece recibida por ante este tribunal en fecha 10 de marzo del 2008, sin que se practicara la misma, en virtud de lo manifestado por el apoderado de la parte intimante por ante el comisionado, mediante diligencia de fecha 25 de febrero del 2008, donde señaló haber alcanzado un acuerdo transaccional con la parte demandada, por lo cual solicitó la devolución de la comisión conferida a ese juzgado. Consta haberse recibido la misma.
A continuación, el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, sustituyó el poder que le fuera otorgado por el SERVICAMPO, C.A., en la persona de la abogada Isbelia Peña.
Por auto de fecha 07 de octubre del 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, la abogada Maribel Caro Rojas, con el carácter de Jueza Temporal de este Juzgado.
Seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa quien suscribe.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 10 de marzo del año 2008, oportunidad en que fue recibida la comisión dada para practicar la intimación del demandado, sin haberse logrado la misma y por cuanto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora, para gestionar la intimación del demandado, en consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia y la extinción del proceso, en el juicio que por cobro de bolívares, (Procedimiento intimación), interpusiera Servicios Agropecuarios Del Campo, C.A., contra Marcos Manuel Orribo Candelario, ya identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez.- (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jga.-
Exp. N° 6.611-07