República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7.099-09
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.
DEMANDANTE: IGNACIO LÓPEZ ORTIZ
DEMANDADO: CARLOS ZIEGLER CARPIO

Por libelo de fecha 14 de octubre del año 2.008, el ciudadano Ignacio López Ortiz, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.107.177, debidamente asistido de abogado, demandó por Prescripción Adquisitiva, al ciudadano Carlos Ziegler Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.505.120 y acompañó los recaudos que considero pertinentes.
En fecha 15 de enero del 2009, el Tribunal, se abstuvo de proveer sobre la admisión de la presente acción hasta tanto la parte actora consignara la certificación emanada de la Oficina de Registro Público que exige el artículo 691 del Código de procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 15 de enero del año 2009, oportunidad en que el Tribunal, se abstuvo de proveer sobre la admisión de la presente acción, hasta tanto la parte actora trajera a los autos la certificación emanada de la Oficina de Registro Público, que exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, requisito éste indispensable para la admisión de la misma; y por cuanto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que cumpliere con lo antes señalado, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia y la extinción del proceso, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva, contra Carlos Ziegler Carpio, ya identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez.- (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 12:30 meridiem, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jga.-
Exp. N° 7.099-09