REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7244-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): RUTH DELGADO QUINTANA.
I.
Por libelo de fecha 20 de octubre del año 2009, presentado por la abogada en ejercicio Ailin Josefina Lisboa Iguaro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.191, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ruth Delgado Quintana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.580, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su madre Ana Josefina Quintana de Delgado, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone la apoderada judicial de la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar a la madre de la solicitante como: …”JOSEFA…”, siendo lo correcto: …”ANA JOSEFINA…”.

Del folio 03 al 27 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
A continuación, el tribunal, por auto de fecha 22 de octubre del año 2008, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 32 del expediente.

Al folio 28, riela auto acordando la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 34 del expediente.

Al folio 35, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el nombre de la madre de la solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 12 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la madre de la solicitante Ana Josefina Quintana de Delgado, que emana de la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente se identificó como Josefa. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 13 DEL EXPEDIENTE: Se Valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante Ana Josefina Quintana de Delgado, por ser un documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 14 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de defunción de la ciudadana Ana Josefina Quintana de Delgado, madre de la solicitante, que emana del Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, que permite demostrar la identificación correcta de la madre de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 17 DEL EXPEDIENTE: Se Trata del acta de nacimiento de la solicitante Ruth Delgado Quintana, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Quintana de Delgado. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 19 DEL EXPEDIENTE: Se Trata del acta de nacimiento del hermano de la solicitante, ciudadano José Maria Delgado Quintana, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Quintana de Delgado. Se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 20 DEL EXPEDIENTE: Se trata de acta de nacimiento del hermano de la solicitante, ciudadano Saúl Gonzalo Delgado Quintana, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Josefina Quintana. Se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 21 DEL EXPEDIENTE: Se trata de acta de nacimiento del hermano de la solicitante, ciudadano Florencio Inocente Delgado Quintana, que emana del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Josefina Quintana. Se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 22 DEL EXPEDIENTE: Se trata de acta de defunción del hermano de la solicitante, ciudadano Félix David Delgado Quintana, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Josefina Quintana. Se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 24 DEL EXPEDIENTE: Se trata de acta de nacimiento de la hermana de la solicitante, ciudadana Noemí Delgado Quintana, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Josefa Martínez de Delgado. Se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 25 DEL EXPEDIENTE: Se trata de acta de nacimiento de la hermana de la solicitante, ciudadana Mireya Olegaria Delgado Quintana, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Josefina Quintana. Se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.




INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 26 DEL EXPEDIENTE: Se trata de acta de defunción de la hermana de la solicitante, ciudadana Sarah Delgado Quintana, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Ana Quintero. Se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Ruth Delgado Quintana, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, ahora Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, del año 1914, bajo el N° 305, en el sentido, de que donde se identifica a la madre de la solicitante como…”JOSEFA…”, debe decir…”ANA JOSEFINA…”, por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Anos 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/mcc.-
Exp. Nº: 7244-09