República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6.701-08
MOTIVO: Prescripción de Hipoteca.
DEMANDANTE: SIMONA ESTILITA CEBALLOS
DEMANDADO: JOAQUIN BENÍTEZ.

Por libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de diciembre del año 2.007, la ciudadana Simona Estilita Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.390.773, asistida de abogado, demandó por prescripción de hipoteca, al ciudadano Joaquín Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 831.138, y acompañó los recaudos que consideró pertinentes.
Por auto de fecha 11 de enero del 2008, el referido juzgado acordó darle entrada en los libros respectivos; y seguidamente, se declaró incompetente para conocer de la presente causa por la materia de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia en este Juzgado. Aquí fue recibido por auto de fecha 25 de enero del 2008, abocándose al conocimiento el abogado Franklin Agüero, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado.
A continuación, se abocó al conocimiento de la causa, el abogado Santiago Restrepo Pérez, en su condición de Juez suplente especial de este Juzgado.
Por auto de fecha 02 de junio del 2008, aparece admitida la acción, acordándose la citación del demandado.
Seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa, quien suscribe.
Consta en autos, según diligencia del alguacil de este juzgado, de fecha 04 de julio del 2008, la consignación del recibo de citación sin firma con su respectiva compulsa librada al demandado, sin haberse logrado la misma; y en virtud de ello, por diligencia de fecha 10 de julio del 2008, la parte actora solicitó la citación por carteles, lo cual aparece acordado por el Tribunal, por auto de fecha 17 de julio del 2008, sin que conste en autos su debida publicación.
Por auto de fecha 14 de e3nero del 2010, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, quien suscribe. El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 17 de julio del año 2008, oportunidad en que fue acordada la citación del demandado por carteles, sin que conste en auto la publicación del mismo, transcurriendo más de un (1) año, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia y la extinción del proceso, en el juicio que por prescripción de hipoteca, interpusiera Simona Estilita Ceballos, contra Joaquín Benítez, ya identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veinte (20) de enero del año dos mil diez.- (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jga.-
Exp. N° 6.701-08