REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 4.717-03
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
PARTE DEMANDANTE (S): MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI.
PARTE DEMANDADA (S): ROSA ISIDRA ORTEGA.
Por escrito presentado por el abogado en ejercicio Marco Antonio Román Amoretti, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-16.184.182, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.615, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, presentó escrito de demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado, contra la ciudadana Rosa Isidra Ortega, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Los Flores, cruce con calle Tumeremo, casa N° 73, Urbanización Simón Bolívar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.851.230.
Por auto de fecha 18 de enero del año 2006, es admitida la demanda acordándose la citación de la demandada, comisionándose para la práctica de la misma, al Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Según diligencia de fecha 28 de abril del año 2006, suscrita por el alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consigna la compulsa librada a la demandada en el presente juicio, debido a que le fue imposible localizar el domicilio de la referida demandada.
Por diligencia suscrita por la parte actora, de fecha 17 de mayo del año 2006, solicita la citación de la demandada, por medio de carteles. Seguidamente, por auto de fecha 22 de mayo del año 2006, es acordada la citación a la demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la práctica de la fijación del cartel al Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Por auto de fecha 28 de noviembre del año 2006, el tribunal comisionado acordó la devolución de la comisión conferida, sin cumplir por cuanto al secretario le fue imposible localizar el domicilio de la demandada.
Por auto de fecha 13 de diciembre del año 2006, consta haberse recibido las resultas de la comisión conferida.
Consta al folio 50 del expediente, el abocamiento al conocimiento de la presente causa de la jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 13 de diciembre del año 2006, fecha en que consta en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por cobro de honorarios profesionales de abogado, seguido por Marco Antonio Román Amoretti, contra la ciudadana Rosa Isidra Ortega, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
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