República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.483-07
MOTIVO: Daños Derivados de Accidente de Tránsito
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL CABAÑA PEÑALOZA
DEMANDADO: JHONNY CONTRERAS Y OTROS.

Por libelo de fecha 15 de junio del año 2.007, el ciudadano VICTOR MANUEL CABAÑA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.346.014, asistido de abogado a los ciudadanos, Maria Elena Padrón González y Ludyz Peña Oñate, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros5.933.469 y 7.048.503, inscritos en INPREABOGADO bajo los nros. 51.467 y 48.608, respectivamente, demandó por daños derivados de accidente de tránsito, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los ciudadanos Jhonny Contreras, Raymundo José Rosendo y a las empresas aseguradoras Proseguro y Manfre, C.A., venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° 11.508.340, con domicilio en San Cristóbal del estado Tachira; y el segundo titular de la cédula de la cédula de identidad N° 1.106.711, con domicilio en Acarigua del Estado Portuguesa,; la empresa Proseguro S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguro, bajo el N° 106, con domicilio en Caracas y MAPFRE C.A., igualmente, en Caracas Distrito Capital, y acompañó los recaudos que considero pertinentes.
Por auto de fecha 20 de junio del 2007, el referido Tribunal se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado, ordenando la remisión del expediente. Aquí fue recibido el 20 de julio del 2007, y se abocó al conocimiento de la causa, el Juez abogado Santiago Restrepo Pérez, quien aceptó la competencia, y acordó la citación de los codemandados, comisionándose a los Juzgados Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Páez del Estado Portuguesa y del Área Metropolitana de Caracas y respectivamente, absteniéndose el Tribunal, librar las compulsas hasta la parte interesada señalara los representantes de las empresas codemandadas, cuya información aparece señalada seguidamente por la parte accionante.
En fecha 14 de agosto del 2007, el ciudadano Víctor Manuel Cabaña, otorgó poder apud acta a la abogada Ludyz Peña Oñate, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 48.608.
Por auto de fecha 24 de septiembre del año 2007, se acordó librar las respectivas compulsas.
En fecha 08 de octubre del 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, el abogado Franklin Agüero, en su condición de juez temporal de este Juzgado
Del folio ciento trece (113) al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente, rielan las resultas de las comisiones dadas a los fines de la citación de los codemandados sin que se haya logrado practicar las mismas; siendo recibida la última de ellas, en fecha 03 de junio del 2008, tal como consta al folio 134 del presente expediente.
En fecha 14 de enero del 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe. El Tribunal, para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 03 de junio del año 2008, oportunidad en que fue recibida la última comisión dada para practicar la citación de los codemandados, sin haberse logrado ninguna de ellas, transcurriendo más de un (1) año sin que conste en autos haberse realizado ningún acto de procedimiento por las partes para gestionar la citación de los codemandados, en consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia y la extinción del proceso, en el juicio que por daños derivados de accidente de tránsito, interpusiera el ciudadano Víctor Manuel Cabaña Peñaloza, contra Jhonny Contreras, Raymundo José Rosendo, la empresas de seguros Proseguro S.A., y MAPFRE C.A., todos identificados en autos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jga.-
Exp. N° 6.483-07