REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 3.880-00
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
PARTE DEMANDANTE (S): JORGE ANYELO ARMAS.
PARTE DEMANDADA (S): VESTALIA DE JESÚS ZARRAMERA DE HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR, RICHARD JOSÉ y RUXEL DANIEL HERNÁNDEZ ZARRAMERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO HERNÁNDEZ y ELY PERAZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.803 y 55.237, respectivamente.

Por escrito presentado por el abogado en ejercicio Jorge Anyelo Armas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-6.216.305, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.097, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, presentó escrito de demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado, contra los ciudadanos Vestalia De Jesús Zarramera de Hernández, Julio César, Richard José y Ruxel Daniel Hernández Zarramera, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.713.521, V-10.495.547, V-12.116.723 y V-14.705.811, respectivamente.
Por auto de fecha 02 de febrero del año 2006, es admitida la demanda acordándose la citación de los demandados, comisionándose para la práctica de la misma, al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por auto de fecha 08 de febrero del año 2006, el tribunal se abstiene de acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar.
Según diligencia de fecha 02 de marzo del año 2006, suscrita por el alguacil del Juzgado comisionado, donde consigna el recibo de citación que le fue firmado por la ciudadana Vestalia De Jesús Hernández Zarramera; igualmente, según diligencia de fecha 20 de marzo del año 2006, consta haberse logrado la citación del ciudadano Richard José Hernández Zarramera; seguidamente, por diligencia de fecha 10 de abril del año 2006, consta no haberse logrado la citación del ciudadano Julio César Hernández Zarramera, por cuanto le fue notificado al alguacil comisionado, que el referido ciudadano había fallecido; y según diligencia de fecha 20 de abril del año 2006, consta no haberse logrado la citación del ciudadano Ruxel Daniel Hernández Zarramera, por cuanto el alguacil comisionado le fue imposible localizar al referido ciudadano.
Por diligencia suscrita por la parte actora, de fecha 16 de mayo del año 2006, solicita la citación del codemandado Ruxel Daniel Hernández Zarramera, por medio de carteles. Seguidamente, por auto de fecha 22 de mayo del año 2006, es acordada la citación del referido codemandado por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la práctica de la fijación del cartel al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico.
Por auto de fecha 21 de junio del año 2006, el tribunal comisionado acordó la devolución de la comisión conferida. Seguidamente, por auto de fecha 04 de julio del año 2006, consta haberse recibido las resultas de la comisión conferida.
Consta al folio 59 del expediente, el abocamiento al conocimiento de la presente causa de la jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 04 de julio del año 2006, fecha en que consta en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, seguido por Jorge Anyelo Armas, contra los ciudadanos Vestalia De Jesús Zarramera de Hernández, Julio César, Richard José y Ruxel Daniel Hernández Zarramera, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



ECOV/jcp.
Exp. N° 3.880-00