República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 4729-03
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO
DEMANDADO: JHON CELESTINO KILZI ROMERO e HILDA MERCEDES ROMERO DE KILZI

En fecha 13 de diciembre de 2.006, el ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.877, Abogado en ejercicio, inscrito con Inpreabogado Nº: 51.106, domiciliado en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, demandó por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos JHON CELESTINO KILZI ROMERO e HILDA MERCEDES ROMERO DE KILZI, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nros V.8.559.500 y V.1.189.633, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico.
Del folio 05 al folio 117 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2.006, se admitió la demanda, se libraron las compulsas y se comisiono al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la citación de los demandados.

Por auto de fecha 30 de enero de 2.007, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, donde consta que no fue posible la citación de la ciudadana HILDA MERCEDES ROMERO DE KILZI, solamente se citó al ciudadano JHON CELESTINO KILZI ROMERO.

Por auto de fecha 15 de enero de 2010, la Jueza, de este Juzgado, abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboco al conocimiento de esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 30 de enero de 2.007, fecha en la cual se recibió comisión librada, para la citación de la demandados JHON CELESTINO KILZI ROMERO e HILDA MERCEDES ROMERO DE KILZI, donde consta que no fue posible la citación de la ciudadana Hilda Mercedes Romero de Kilzi, solamente se citó al ciudadano Jhon Celestino Kilzi Romero, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO contra JHON CELESTINO KILZI ROMERO e HILDA MERCEDES ROMERO DE KILZI, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. N° 4729-03