REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7246-09
MOTIVO: Rectificación de acta de defunción
SOLICITANTE: CARMEN AMELIA FLORES FIGUEROA
I
Por libelo de fecha 28 de octubre de 2009, la ciudadana CARMEN AMELIA FLORES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Caracas y de tránsito en esta ciudad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.649, asistida de la abogada en ejercicio EDICTA CARIDAD SCOTT DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.687; solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, año 1998, bajo el N° 100; en el sentido de que se identifique al de cujus JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA, como titular de la cédula de identidad N° 6.792.946, en virtud de haberse omitido indicar ésta.
Del folio 2 al folio 09, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, fue admitida la demanda, acordándose librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 16 del expediente. Mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, fue consignada la publicación del edicto librado. En fecha 14 de enero de 2010, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana CARMEN AMELIA FLORES FIGUEROA, la rectificación de la partida de defunción del ciudadano JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 02, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de defunción del fallecido JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA, signada con el N° 100, año 1998, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico; de donde se evidencia la omisión denunciada.

CÉDULA DE IDENTIDAD DE JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA, QUE RIELA AL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de la cédula de identidad, emanada de la Oficina de Identificación (ONIDEX), de donde claramente se lee el N° V-6.792.946, correspondiente a JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA. Se trata de documento administrativo que de acuerdo a jurisprudencia patria, es una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, emanado de un ente del estado, por lo que se deben equiparar al documento autentico, el cual hace o da fé pública hasta prueba en contrario, por lo que puede constituirse en plena prueba, acogiendo el criterio jurisprudencial según sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo de 2004. Y así se decide.

COPIA FOTOSTÁTICA DE SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA CARACAS.
Se valora como indicio de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de defunción, interpuesta por la ciudadana CARMEN AMELIA FLORES FIGUEROA, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de defunción del de cujus JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, Año 1998, bajo el N° 100; en el sentido, de que se indique la identificación del fallecido JESÚS RAMÓN PAIVA FIGUEROA, como titular de la cédula de identidad N° V-6.792.946; Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,







ECOV/l.p.
Exp. Nº 7246-09