REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6509-07
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTES: ORLANDO EDUARDO RIVAS GARCIA y MARIA ANGELICA VELASQUEZ DI LORENZO

En fecha 10 de agosto del dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ORLANDO EDUARDO RIVAS GARCIA y MARIA ANGELICA VELASQUEZ DI LORENZO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número: V.3.307.299, V.13.150.521, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARWILL MARIN, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº: 100.062. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de septiembre del año 2.006, por ante Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio cuatro (4) del expediente.

Alegan los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Mellado, Casa Nº 90-C, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Debido a una serie de problemas y desavenencias insuperables, que han surgido entre ellos, desde un lapso considerable de tiempo, los cuales han afectado y entorpecido la estabilidad emocional de ellos como pareja, se ha hecho meridianamente imposible convivir juntos, ya que la paz y la armonía del hogar se encuentra total y absolutamente quebrantadas y deterioradas; pero en la búsqueda de una solución a esta problemática, es por lo que han convenido, de mutuo acuerdo solicitar la separación de cuerpos.




Siguen exponiendo, que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar, y con el debido respeto y acatamiento solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito que riela al folio seis (6) del expediente, de fecha 09 de diciembre del 2.009, los ciudadanos: ORLANDO EDUARDO RIVAS GARCIA y MARIA ANGELICA VELÁSQUEZ DI LORENZO, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta esa fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2.007, sin que halla habido reconciliación entre ellos, solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 10 de diciembre del año dos mil nueve, la Jueza Provisoria, abogada Esthela Carolina Ortega, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, ORLANDO EDUARDO RIVAS GARCIA y MARIA ANGELICA VELÁSQUEZ DI LORENZO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 09 de septiembre del año 2.006. Acta Nº 09.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
























ECOV/mcc
Exp. Nº: 6509-07