REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 31 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000280
ASUNTO : JP11-P-2010-000280


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial de la ciudad de Calabozo del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO y expone que el día 28 de enero de 2010 fue aprehendido el ciudadano UTRERA BLANCO JHONNY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.619, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento el 30-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle el Yagual, cruce con Fuerzas Armadas, casa Nº 60 de la ciudad de San Fernando de Apure, hijo de Omaira Gavina de Blanco (v) y de José Alberto Utrera (v), por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, cuando se encontraban de servicio en el punto de control La “Y” del Calvario, cuando observaron un autobús, marca Marco Polo, color blanco, placas AA7-74X que se desplazaba en el sentido Calabozo, El Sombrero perteneciente a la línea EXPRESOS NAZARENO y donde viajaba como pasajero el ciudadano UTRERA BLANCO JHONNY JOSE, quien al ser chequeado por el SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIPOL), se obtuvo la información que se encuentra solicitado según Memo 3220 de fecha 22-11-2009por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación de Barquisimeto, estado Lara, según expediente Nº KP01P2008004269, NO INDICANDO DELITO, procediendo a leerle sus derechos, quedando detenido a orden de esa representación Fiscal.

Ahora bien, este tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado IURIS 2000 que el ciudadano UTRERA BLANCO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.619, no tiene causa o asunto pendiente por ante este Juzgado Primero de Control, ni por otro tribunal de esta extensión Judicial de Calabozo.

SEGUNDO: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara donde quedará bajo las órdenes y disposición del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

TERCERO: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano UTRERA BLANCO JHONNY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.619, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento el 30-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle el Yagual, cruce con Fuerzas Armadas, casa Nº 60 de la ciudad de San Fernando de Apure, hijo de Omaira Gavina de Blanco (v) y de José Alberto Utrera (v), de conformidad con los artículos 2, 26, 44, 49,y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano, Líbrese los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.


LA SECRETARIA

ABG. NORA VACA GARCIA.