REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 07 de Enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000096
ASUNTO : JP11-P-2010-000096


En esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogada, YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA y expone que el ciudadano LARRY GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 12.073.326, domiciliado en la Urbanización Orinoco, Sector Castillito, calle U, casa Nº 21, Puerto Ordaz., Estado Bolívar, fue aprehendido en fecha 06-01-2010 aproximadamente a las 3:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 03 de esta ciudad, cuando encontrándose en labores de patrullaje rutinario por la calle principal de la Urbanización Cañafístola cruce con vía Orituco de esta ciudad, avistaron un vehículo tipo camión, placas A53AC8B en el que abordaban varias personas y al hacérseles un chequeo rutinario por el SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL) a través de sus cedulas de identidad, se recibió como respuesta que el ciudadano a quien le pertenece la cédula de identidad Nº V-12.073.326, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Carabobo, causa Nº GLO1-P-2001-000268, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha 20-02-2006, por lo que una vez identificado se procedió a su aprehensión de conformidad con la ley y se le notificó al Ministerio Público a los fines legales pertinentes.

En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:

Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano LARRY GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 12.073.326, domiciliado en la Urbanización Orinoco, Sector Castillito, calle U, casa Nº 21, Puerto Ordaz., Estado Bolívar, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, Estado Guárico.

Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo donde quedará bajo las órdenes y disposición del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de ese Estado, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano LARRY GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 12.073.326, domiciliado en la Urbanización Orinoco, Sector Castillito, calle U, casa Nº 21, Puerto Ordaz., Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Líbrese los oficios necesarios.

EL JUEZ DE CONTROL NO. 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.



LA SECRETARIA.


ABG. MAYERLIN LIENDO