REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000873
ASUNTO : JJ11-P-2009-000016
AUTO ORDENANDO EL TRASLADO DEL IMPUTADO POR EL USO DE LA FUERZA PUBLICA
En virtud del acta de diferimiento de Audiencia Preliminar que antecede y oídas las solicitudes planteadas este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ordena oficiar a la dirección del Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros a los fines de que informe a la brevedad posible y con la urgencia del caso a este Juzgado los motivos por los cuales no se ha efectuado el traslado del ciudadano imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO, a quien se ordeno trasladar sin falta hasta esta sede si fuera necesario mediante el uso de la Fuerza Pública empleando para ello una comisión de la Guardia Nacional. En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de que se envié copia certificada de las actas de diferimientos por falta de traslado a la Fiscalía Superior del Estado Guárico y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, pedimento que efectúo conforme a los artículos 285, 26, 51, 257 Constitucionales en relación con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal lo niega de conformidad con lo establecido en los artículos 285 constitucional y 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto este Tribunal acordó diferir la celebración del presente acto para el día 27/01/10 a las 2:00 horas de la tarde. Se ordena librar Boleta de traslado del ciudadano imputado Reinaldo Alexio Pinto desde la sede del Internado Judicial Guárico, oficio dirigido al Director del Internado, exhortándolo a que informe sin falta al tribunal antes de la fecha señalada los motivos de las faltas anteriores, y señalándole que en caso negativo se procederá a instar a los Órganos disciplinarios correspondientes, y oficio al Comandante de la Guardia Nacional para que designe a los funcionarios que realicen el traslado del mencionado imputado por el uso de la fuerza publica si fuere necesario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control Nro 02
Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos