REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001650
ASUNTO : JP11-P-2009-001650

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada Audiencia Preliminar en fecha 07-12-09, en la causa seguida contra el ciudadano acusado LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, verificada la presencia de las partes, se hicieron las advertencias necesarias y se le cedió la palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, por la comisión de los delito de EXTRACCIÒN ILÌCITA DE MATERIAL GRANULAR NO METÀLICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE LAS ESPECIES MASAGUARO Y SAMÁN, PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 107 numerales 1º y 4º de la Ley de Bosques y Gestión forestal en perjuicio del Medio Ambiente, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ. Seguidamente la Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo lo impuso del contenido del artículo 131 de la norma adjetiva penal, que lo exime de declarar en causa propia, le explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo hará sin ningún tipo de juramento y luego le preguntó si deseaba declarar y manifestó querer declarar sobre a los hechos. Fue identificado como: LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, cedula de identidad nro 2.515.014, venezolano, de 62 años, casado, Vigilante, natural de la Unión de Barinas en fecha 31-10-1.947, hijo de María Rodríguez (D) y Lázaro Garrido (D), domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda Vereda 31, Nº 12 sector 03 Calabozo Estado Guárico, teléfono 872.3082, quien expuso:

“Me acojo al precepto constitucional”, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, quien expuso:

”Demostrare en el acto del Juicio Oral y Público la inocencia de mi defendido, me adhiero a la comunidad de las pruebas ofertadas por el representante fiscal y ofrezco como pruebas las contenidas en el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 12 de enero del 2010, que cursa a los folios 19 y 20 ambos inclusive, las cuales son las siguientes testimonios de los ciudadanos: JAIRO MARTINEZ, BIPTALIA OMAIRA GUEVARA TOLEDO, KENIS DE JESUS GIL PIÑERO, REBECA CAROLINA MARTINEZ MILANO, ROMER ZERPA, JAVIER ERNESTO VASQUEZ ZERPA, JUAN EUDE RODRIGUEZ, FRANCISCO RAMON TROCONIS PARRA, JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y JOSE DANIEL PEREZ SAEZ, por su necesidad, legitimidad y pertinencia y ser útiles para el Juicio Oral y Público. Es todo”.

DE LA CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Dentro de este marco de ideas, consta en autos que el ciudadano Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público, al concedérsele la palabra en el mencionado acto, narró y fijó los hechos objeto del proceso de la siguiente forma:

“…, siendo las 10 horas de la mañana del día 15 de julio de 2009, se constituyo y traslado una comisión de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente,…, al sector de la Represa del Municipio Sebastián de Miranda, del estado Guarico. Lugar donde detectaron la construcción de un pozo artesanal y la tala de 17 árboles de la especie forestal MASAGUARO (PITHECOLOBIUM GUACHAPELE) y el Aprovechamiento de Productos Forestales secundarios, (estantillos de madera), de la misma especie, identificando como responsable de dicha actividad, al ciudadano LUCILO ANTONIO RODRIGUEZ, … ”.

Como medios de prueba para ser evacuados en el juicio Oral y Público, el Ministerio Fiscal, promovió los siguientes:

1. TESTIMONIALES: Testimonio del ciudadano: TTE (GNB) Ing. JOSE ALEJANDRO ROMAN SOLORZANO, Adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente.-
2. Testimonio del ciudadano: SM/2 (GNB) JORGE YOEL VALLEJO, Adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente.-
3. Testimonio de los Expertos: TTE (GNB) Ing. JOSE ALEJANDRO ROMAN SOLORZANO, Adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente, con relación al Informe de Inspección Técnica, de fecha 28-07-2009.-
4. Testimonio del ciudadano: ING. PER. FOR. ARNALDO JOSE NIEVES ARMARIO, Coordinador del área administrativa numero III de la Dirección Estadal de Ambiente.-
5. MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 15-07-2009, suscrita por TTE (GNB) Ing. JOSE ALEJANDRO ROMAN SOLORZANO, Adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente, con sede en esta ciudad.-
6. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL OCULAR, de fecha 28-07-2009, realizada por los funcionarios, TTE (GNB) Ing. JOSE ALEJANDRO ROMAN SOLORZANO, Adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente, con sede en esta ciudad y S/2. (GNB) DOUGLAS LEONARDO GOMEZ ROSALES, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente, con sede en esta ciudad.-

Estima el representante Fiscal que estos hechos encuadran perfectamente en el supuesto de hecho de las normas que prevén los delitos de EXTRACCIÒN ILÌCITA DE MATERIAL GRANULAR NO METÀLICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE LAS ESPECIES MASAGUARO Y SAMÁN, PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 107 numerales 1º y 4º de la Ley de Bosques y Gestión forestal en perjuicio del Medio Ambiente, por lo que ratifica el escrito acusatorio que corre inserto en las actuaciones a los folios 01 al 09 y reitera la calificación de los hechos por los delitos mencionados de tal manera que solicita la admisión de la acusación en su totalidad y el enjuiciamiento del ciudadano LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, cedula de identidad nro 2.515.014, por la comisión de los delitos de EXTRACCIÒN ILÌCITA DE MATERIAL GRANULAR NO METÀLICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE LAS ESPECIES MASAGUARO Y SAMÁN, PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 107 numerales 1º y 4º de la Ley de Bosques y Gestión forestal en perjuicio del Medio Ambiente.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes y con vista de las actuaciones consignadas y promovidas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificadas en el acto de Audiencia Preliminar, este juzgador encuentra que desde el punto de vista material, proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del ciudadano imputado, LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, cedula de identidad nro 2.515.014, antes identificado y desde la perspectiva formal, cumple con las exigencias que establece el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que necesariamente ha de concluirse que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano imputado, LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, cedula de identidad nro 2.515.014, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÒN ILÌCITA DE MATERIAL GRANULAR NO METÀLICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE LAS ESPECIES MASAGUARO Y SAMÁN, PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 107 numerales 1º y 4º de la Ley de Bosques y Gestión forestal en perjuicio del Medio Ambiente, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están contenidas en el escrito de acusación, cursantes al presente asunto. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación a adherirse a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba penal y se admiten las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el juicio Oral y Publico como son los testimonios de los ciudadanos JAIRO MARTINEZ, BIPTALIA OMAIRA GUEVARA TOLEDO, KENIS DE JESUS GIL PIÑERO, REBECA CAROLINA MARTINEZ MILANO, ROMER ZERPA, JAVIER ERNESTO VASQUEZ ZERPA, JUAN EUDE RODRIGUEZ, FRANCISCO RAMON TROCONIS PARRA, JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y JOSE DANIEL PEREZ SAEZ, por su necesidad, legitimidad y pertinencia y ser útiles por haber sido promovidos en tiempo hábil de conformidad con el articulo 328 del la ley Adjetiva penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra al imputado de autos, quien impuesto del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo interrogar el Tribunal al acusado, si hará uso de los mismos a lo que respondió de manera NEGATIVA. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, cedula de identidad nro 2.515.014, con fundamento en los hechos que de manera clara precisa y circunstanciada han quedado fijados en la audiencia preliminar y que se ratifican en este auto, junto con la calificación jurídica establecida, con el entendido que las pruebas admitidas son las señaladas anteriormente, dejándose constancia que no hubo estipulaciones realizadas entre la partes. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo y se instruye al secretario para que remita al tribunal competente las presentes actuaciones. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS