REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001789
ASUNTO : JP11-P-2009-001789

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Llevada a cabo Audiencia Preliminar en la presente causa, signada bajo la nomenclatura antes indicada, seguida por el Estado Venezolano, representado por el Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público del Estado Guárico ABG. PABLO JOSE FERNANDEZ MORA, contra el imputado WILFREDO TOVAR, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Medio Ambiente.

El acusado estuvo debidamente asistido del Defensor Privado ABG. PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.

CAPITULO II
DE LA ACUSACION FISCAL


Planteada y explanada la acusación penal en la Audiencia Preliminar en virtud de haberse cumplido la fase de investigación mediante el Procedimiento Ordinario, el Ministerio Público afirma que resulta ser que el ciudadano, WILFREDO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.221, natural de Calabozo estado Guárico, oficio agricultor, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Vicario 03, calle 3, Calle Principal, a tres cuadras de la Licorería Lisboa, Teléfono 0414-4682162, Calabozo Estado Guárico, Hijo de Pedro Peña y de Zoraida Tovar, quien fue aprehendido en fecha 18 de noviembre de 2009, en el sector MONTEOSCURO, de este municipio Miranda, parroquia GUARDITINAJAS, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela cuando este transportaba la cantidad de siete (7) estantes de madera de diferentes especies, en un vehiculo marca IVECO, se le solicito el respectivo permiso manifestando no poseerlo, siendo puesto a la orden de la Fiscalia 22 del Ministerio Publico.

Este acto conclusivo se fundamentó en los siguientes medios de prueba:

1. TESTIMONIOS: Inspector ARCILA FELIX, funcionario adscrito a la Dirección de operaciones del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y de Transito.-
2. TESTIMONIO: de los ciudadanos FRANCO VICTOR y MONTOYA ABRAHAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, San Juan de los Morros.-
3. EXPERTOS: del Perito Forestal ARNALDO NIEVES ARMARIO, funcionario adscrito a la Dirección Estadal del Ambiente, del Ministerio Para el Poder Popular Para el Ambiente, ubicada en calabozo, estado Guarico.-
4. DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 27 de julio de 2009, por el Inspector ARCILA FELIX.-
5. PLANILLA DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NRO IAPAT-2009.-
6. INSPECCION TECNICO POLICIAL NRO 1402, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Juan de los Morros.-
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Agente MONTOYA ABRAHAM.-
8. INFORME DE INSPECCION AL CAMPO Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por el Ingeniero Perito Forestal ARALDO NIEVES ARMARIO.-

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano WUILFREDO TOVAR, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Medio Ambiente, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Admitida la acusación del Ministerio Publico así como, las pruebas ofrecidas por este; este Tribunal impone al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado imputado, WUILFREDO TOVAR, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Medio Ambiente, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libres de juramento y de apremio o coacción, admitió los hechos en los términos planteados en la acusación Fiscal, solicitando se le imponga de inmediato la pena tomando en cuenta cualquier circunstancia atenuante que le favorezca.

Oída la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, presentada voluntariamente por el acusado, libre de toda coacción, apremio, sin juramento y teniendo en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Juzgado de Control conociendo la causa en la audiencia preliminar, al examinar las actas que conforman este asunto, encuentra claramente acreditado que el acusado, WUILFREDO TOVAR, es responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Medio Ambiente.

Por tal motivo y con fundamento en las consideraciones antes esbozadas y lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control de orientación garantista, considera procedente la ADMISION DE LOS HECHOS planteada y en consecuencia pasa de inmediato dentro de esta sentencia, a dosificar la penalidad en los términos siguientes:

CAPITULO IV
PENALIDAD

El delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Medio Ambiente, establece una pena de TRES a CINCO AÑOS de prisión que en su término medio por mandato del artículo 37 eiusdem, sería de CUATRO años y como el acusado ADMITIO LOS HECHOS, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño ambiental y social causado, se rebaja la pena en la mitad quedando la pena en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISION, que será la que en definitiva cumplirá el penado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Medio Ambiente, pena esta impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal, exonerándolo del pago de las costas procesales conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que cumplirán en la modalidad que considere el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano, WILFREDO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.221, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DEL DELTO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Medio Ambiente, por lo que se les condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Se impone al penado, WILFREDO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.221, las penas accesorias consagradas en el artículo 16 del Código Penal. Se les exime del pago de las costas del proceso por ser la justicia gratuita conforme el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que lo distribuya al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO 02,

ABG. SONIA GUERRA SOLER

LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA RAMOS