REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000593
ASUNTO : JP11-P-2009-000593

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 16 de Octubre de 2007, por Denuncia presentada por el ciudadano JUAN ALEJANDRO CARRERO PERERA, titular de la cedula de identidad Nro 7.264.948, ante la Comandancia de la Guardia Nacional de esta ciudad en la cual expresa que

“…, la ciudadana CARMEN ALEIDA QUIÑONEZ MARTINEZ, le vendió un lote de terreno con todo y casa, ubicado en el barrio Meyeral, por la cantidad de 260.000,00, bolívares y cuando fue a habitarla se encontraba una persona el cual le dijo que iba a desocupar y lleva varios días esperando, …, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Señala el Ministerio Público, que revisadas y analizadas las actas que integran la investigación penal, no existen elementos suficientes que acrediten la consumación de hecho punible alguno, puesto que aún cuando se ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que pudieran incidir en la calificación, responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos del delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, quien a la presente fecha no ha sido individualizado, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no existen elementos procesales que requieran ser debatidos o controvertidos en dicho acto procesal. Así se declara.
DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Se Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima el ciudadano JUAN ALEJANDRO CARRERO PERERA, titular de la cedula de identidad Nro 7.264.948, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. Cúmplase.-
La Jueza


ABG. SONIA GUERRA SOLER
La Secretaria


ABG. ELIANA RAMOS