REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000084
ASUNTO : JP11-P-2010-000084
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 23 de julio de 2001, mediante reporte, acta policial y croquis, suscrito por el funcionario DTGDO OSCAR RICOBERTY, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre U.E.V.V.T.T Nro 43, de esta ciudad, mediante la cual deja constancia que:
“…, siendo las 10:45, horas de la mañana, ocurrió un hecho de transito del tipo colisión entre vehículos con lesionado, ocurrido en la Redoma 23 de Enero, diagonal a la Agropecuaria Doble 21 de esta ciudad,…, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Señala el Ministerio Público, que revisadas y analizadas las actas que integran la investigación penal, no existen elementos suficientes que acrediten la consumación de hecho punible alguno, puesto que aún cuando se ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que pudieran incidir en la calificación, responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos del delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, quien a la presente fecha no ha sido individualizado, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no existen elementos procesales que requieran ser debatidos o controvertidos en dicho acto procesal. Así se declara.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Se Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima el ciudadano ENZO YOVANNI FINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.812.594, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza
ABG. SONIA GUERRA SOLER
La Secretaria
ABG. ELIANA RAMOS