REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000057
ASUNTO : JP11-P-2010-000057


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio de este estado, donde coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano: CARLOS OSWALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.640.273, de 34 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle Principal, Casa sin Nro, Calabozo, estado Guárico, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del estado Guárico, por el Delito de HURTO, según Oficio nro. 986 de fecha 27-05-1996, con Boleta de Encarcelación Numero 81.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal previo estudio y consideraciones de las actas fiscales acompañadas a la solicitud Fiscal en el cual presenta al ciudadano, CARLOS OSWALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.640.273, de 34 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle Principal, Casa sin Nro, Calabozo, estado Guárico, por el Delito de HURTO, según Oficio nro. 986 de fecha 27-05-1996, con Boleta de Encarcelación Numero 81. Una vez revisado el sistema computarizado Juris 2000, se verifico que en fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como presunto imputado CARLOS OSWALDO BLANCO en perjuicio de CLARA INES BARRUETA CASTILLO, por solicitud presentada por la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio y por consiguiente la extinción de la acción penal, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

Este Tribunal sobre la base de la información obtenida, y a los fines de decidir previamente observa:

Que el ASUNTO: JP11-P-06-1650, fue terminado en fecha 27 de Octubre de 2006 y ordenado su Archivo Definitivo en virtud del Sobreseimiento decretado por prescripción de la acción penal, omitiéndose en esa oportunidad dejar sin efecto la boleta de Encarcelación numero 81.

Es por lo que este Tribunal con fundamento en los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordena la libertad plena del mismo y la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), por lo que se relaciona con la presente causa que se le siguió según Oficio nro. 986 de fecha 27-05-1996, con Boleta de Encarcelación Numero 81. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano, CARLOS OSWALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.640.273, quien se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del estado Guárico, por el Delito de HURTO, según Oficio nro. 986 de fecha 27-05-1996, con Boleta de Encarcelación Numero 81. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comando de la Zona Policial Nº 3 de esta ciudad, a los fines de que sea excluido del sistema computarizado SIPOL. TERCERO. Líbrese boleta de Excarcelación al ciudadano, CARLOS OSWALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.640.273. CUARTO: Notifíquese a Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALBERTO PINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto. Conste.-