REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-000061
ASUNTO : JP11-P-2005-000061
Visto el escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima el ciudadano, DARIO ALBERTO ROJAS CALDERON, titular de la cedula de identidad nro 12.814.479; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:
Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 02-02-2005, virtud de APREHENSION del ciudadano Jorge José Jiménez, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano DARIO ALBERTO ROJAS CALDERON, el Comando de la Guardia Nacional de esta jurisdicción.-
En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela al folio 34 de las actuaciones. Y Así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctima el ciudadano, DARIO ALBERTO ROJAS CALDERON, titular de la cedula de identidad nro 12.814.479; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS