REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001829
ASUNTO : JP11-P-2009-001829
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANOS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 09-10-2006, por Denuncia presentada por la ciudadana YBIS LORENA INFANTE MALAVE, titular de la cedula de identidad nro 22.778.048, ante funcionarios adscritos a la Policía del estado Guarico, donde manifestó que para el momento que se encontraba en la Zona Liberal al frente del Bar Astoria, llego un tipo pidiéndole dinero y como no le dio quebró una botella y la corto en la cara.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Señala el Ministerio Público, que revisadas y analizadas las actas que integran la investigación penal, no existen elementos suficientes que acrediten la participación de persona alguna en el hecho punible, puesto que aún cuando se ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que pudieran incidir en la calificación, responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos del delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no existen elementos procesales que requieran ser debatidos o controvertidos en dicho acto procesal. Así se declara.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima la ciudadana YBIS LORENA INFANTE MALAVE, titular de la cedula de identidad nro 22.778.048, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS