REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001108
ASUNTO : JP11-P-2009-001108


En la fecha 14-01-2.010 y hora establecida para que se celebrara audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de ventilar solicitud por parte de imposición de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, en investigación penal que se le sigue al Ciudadano Rogelio Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.517, con domicilio en calle carona, Nº 12, sector San José, san Juan de los Morros estado Guárico; Se da Inicio a la audiencia respectiva previa verificación de la Presencia de las partes, y en cumplimiento de las formalidades dispuesta en la normativa adjetiva pena; La defensa Abg. Wilfredo Barrios, ratifica el escrito presentado en conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea impuesto al Ministerio Publico un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, requiriendo se imponga el plazo de treinta días. El Ministerio Público, en ocasión a la investigación llevada por ese despacho solicito un plazo de ciento veinte días, para presentar el acto conclusivo respectivo, de acuerdo a la ley.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos ocurridos en fecha 08-08-2.008, por los cuales el ministerio público realizo el respectivo acto de imputación al ciudadano Rogelio Rondon, antes identificado plenamente, atribuyéndole la comisión presunta del delito de violación de domicilio y abuso de autoridad, en perjuicio de los ciudadanos Daneida Cecilia Tovar y Pedro Delgadillo Monasterio, se evidencia de ello que efectivamente ha transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización del imputado sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público, colocándose al imputado de autos en incertidumbre jurídica, por tiempo indeterminado. SEGUNDO: Se destaca que los hechos atribuidos al antes identificado como punibles, los cuales son el delito de violación de domicilio y el delito de abuso de autoridad, son hechos investigados le son señalados al imputado Rogelio Rondon como cometidos por su persona y no como provenientes de la República, o de políticas y órdenes impartidas por funcionarios que ostenten el poder público ejecutivo de nuestra republica, por lo que en consecuencia en el asunto que nos ocupa, a todas luces es evidente que no se esta en ninguno de los delitos señalados en el Estatuto de Roma, estatuto este que establece los delitos de Lesa Humanidad o violatorios de derechos humano. TERCERO: Por todas estas razones, estima esta juzgadora que lo procedente es acordar y fijar un plazo para que el Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo y así concluir con la investigación penal correspondiente, dando cumplimiento al debido proceso, que rige y se garantiza en el proceso penal que nos rige, en consecuencia Se fija como plazo prudencial el lapso de noventa (90) días al Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, dando así termino al procedimiento preparatorio de la investigación al cual es titular la fiscalia del Ministerio Público, y así se decide.


DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: SE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL, al Ministerio Público de NOVENTA (90) DIAS, para Concluir la Investigación Penal que le sigue al Ciudadano Rogelio Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.517, con domicilio en calle carona, Nº 12, sector San José, san Juan de los Morros estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 y 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, quedan notificadas las partes en audiencia., cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES