REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000143
ASUNTO : JP11-P-2010-000143


Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2010-000143, seguido a los Ciudadanos: 1.- LUIS ALFREDO TOVAR CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.943.747, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18-08-90 y residenciado en el barrio José Antonio Páez calle Principal cerca del liceo José Antonio Estévez casa sin numero de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, y 2.- JESUS ALEXANDER TOVAR ,Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-18.220.040 ,de 24 años de edad, nacido en esta ciudad de calabozo estado guarico, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en la calle 5 del barrio Pozo Azul casa sin numero en Calabozo estado Guárico, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público del PROCEDIMIENTO DEL CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la Libertad sin restricciones a los antes identificados ciudadanos; asistido en este acto legalmente por defensa pública ABG. Oswaldo Tahan Ramírez.
Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico Fiscal Abg. Ronald Cobarrubia Cortesía, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y de los hechos ocurridos en la presente causa, en virtud de los cuales solicita se decrete la LIBERTAD, de los Ciudadanos: 1.- LUIS ALFREDO TOVAR CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.943.747, y 2.- JESUS ALEXANDER TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.220.040, y se acuerde el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, al antes identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la representación Fiscal estima que el comportamiento de los ciudadanos antes identificado se subsume en el tipo de CONSUMIDOR, previsto y sancionado en el artículo 70, y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 105 ejusdem, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere al artículo 105 Ejusdem, con la obligación de presentarse ante el departamento de psiquiatría del Hospital de esta localidad, con la finalidad de que reciba tratamiento Psiquiátrico, psicológico, el Ciudadano Jesús Alexander Tovar, a los fines de superar la dependencia que pudiera tener sobre dicha sustancia ilícita, requirió igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley especial que rige la materia la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de experticia, solicita se remita el asunto a la fiscalía en su oportunidad legal.
El Tribunal informa en cuanto a los hechos y fundamentos de derechos por los cuales están siendo presentado y la medida solicitada, a los ciudadanos antes identificados, se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, así como el contenido de la norma prevista en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público, realizadas todas las diligencias pertinentes para lograr la finalidad del procedimiento.
Se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los imputados individualmente; El Ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.943.747, se identifico plenamente y manifestó su deseo de no declarar; El Ciudadano JESUS ALEXANDER TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.220.040, se identifico plenamente y manifestó su deseo de no declarar.
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ABG. Oswaldo Tahan Ramírez, señaló, que se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita la libertad de mi defendido desde la sala de audiencias.
Este Tribunal para decidir, observa: Oída la exposición de las partes y previo análisis de las actas fiscales, considera esta juzgadora que efectivamente de acuerdo a las actuaciones que rielan en el presente asunto, que el día 12 del 01 del 2010 en horas de la mañana, aprehendieron a los antes identificados quienes tomaron actitud sospechosa ante la comisión policial que realizo el procedimiento, incautándose en el vehiculo moto en el cual se trasladaban sustancia prohibida la cual una vez realizada experticia química de certeza, se comprobó que la sustancia incautada era COCAINA y se determino en las muestra de orina de JESUS ALEXANDER TOVAR, antes identificado la presencia de metabolitos de COCAINA, resultando ser este en consecuencias consumidor; Ahora bien, demostrado como ha sido la existencia de una sustancia de prohibida de las previstas en la ley especial que rige la materia y al vincularla con los imputados de autos, se pudo evidenciar que los mismos poseían dicha cantidad de estupefacientes en su poder, y que de acuerdo a su peso da lugar a entenderla como dosis personal, así mismo se destaca que de acuerdo a las particularidades como se realizó el procedimiento así como la cantidad de droga incautada, y corroborado esto con la experticia toxicologica y química realizada por los expertos competentes, este Tribunal considera, que efectivamente en el asunto que nos ocupa estamos en presencia de CONSUMO de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del ciudadano JESUS ALEXANDER TOVAR, en consecuencia se Acuerda su Libertad Inmediata de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así mismo, Por cuanto la conducta desplegada por este no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y su readaptación de los sujetos consumidores; Así mismo se evidencia que el Ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.943.747, la conducta del mismo no esta dentro de hecho punible, ni como sujeto consumidor, esto evidenciado de las pruebas toxicológicas realizadas, por lo que en consecuencia lo procedente es decretar la libertad plena, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; En cuanto a la solicitud fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la destrucción por incineración de la sustancia prohibida incautada.

DECISION

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de LOS Ciudadanos: 1.- LUIS ALFREDO TOVAR CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.943.747, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18-08-90 y residenciado en el barrio José Antonio Páez calle Principal cerca del liceo José Antonio Estévez casa sin numero de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, y 2.- JESUS ALEXANDER TOVAR ,Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-18.220.040 ,de 24 años de edad, nacido en esta ciudad de calabozo estado guarico, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en la calle 5 del barrio Pozo Azul casa sin numero en Calabozo estado Guárico, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Acuerda al respecto a favor del ciudadano JESUS ALEXANDER TOVAR, la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si han continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 76 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta que se presente el informe final correspondiente con la urgencia del caso .
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la destrucción por incineración de la sustancia incautada. Decisión esta en cumplimiento de lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente resolución dentro del lapso de ley, se oficio lo conducente, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES.