REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002883
ASUNTO : JP11-P-2005-002883

Revisado el escrito presentado por el Ciudadano Luís Fernando Pérez Gasca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.637.601, con domicilio en Carrizal, vía San Diego de los Altos, Sector Losa Pozotes, Nº 17, estado Miranda, mediante el cual solicita la entrega plena de Vehículo de su propiedad Marca, Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris, Año 1994, Tipo Sport–Wagon, Placas: YEH-496, Serial de Motor 1FZ0104572, Serial de Carrocería FZJ80-9005474, conforme lo dispone la ley; Este Tribunal luego de revisar las actuaciones del presente asunto observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en el escrito interpuesto por el ciudadano Luís Fernando Pérez Gasca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.637.601, con domicilio en Carrizal, vía San Diego de los Altos, Sector Los Pozotes, Nº 17, estado Miranda, que es propietario del Vehículo Marca, Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris, Año 1994, Tipo Sport–Wagon, Placas: YEH-496, Serial de Motor 1FZ0104572, Serial de Carrocería FZJ80-9005474, que a al mismo en fecha 16 de Abril del 2005, se inicia investigación, en ocasión de que aproximadamente las 10:30 horas de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Calabozo practicaron un procedimiento en operativo realizado en la localidad, y una vez practicadas la revisión se constató que el vehículo en estudio tenía las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER (BURBUJA), PLACASYEH-946, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA FZJ80-9005474, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0104572, y dichos seriales de identificación se encuentran falsos y que al ser verificados por el sistema computarizado SIPOL y SETRA, no arrojaron dato alguno(……).-
SEGUNDO: En virtud de la investigación aperturada el ministerio público acordó realizar las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos, en el estudio minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos del presente asunto , quedó demostrado que el ciudadano LUIS FERNANDO PEREZ GASCA, conducía el vehículo antes descritos y el cual primeramente los funcionarios actuantes detectaron irregularidades en los seriales y posteriormente el vehículo fue entregado en fecha 04 de octubre del 2005, en el cual se ordenó la entrega bajo la figura de guarda y custodia o simple cuidador con la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público cada Veinte(20) días y con la obligación de mantener dicho vehículo en buenas condiciones y uso, destacándose así mismo de las actuaciones que la Representación Fiscal en el presente caso en fecha 11-06-2.009, solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que la investigación penal en principio, se encontraba dirigida a demostrar el funcionario actuante en corroborar, la irregularidad de los seriales de identificación del bien en comiso, para eventualmente demostrar la comisión de un delito previsto en la ley Especial que rige la materia, lo que conllevó a la practica de la Experticia fundamental de identificación de seriales, aunado a la valoración de la documentación respectiva, trajo como consecuencia la determinación por parte del Representante Fiscal en dictar el respectivo acto conclusivo, al estimar como inexistente el hecho investigado en el presente proceso, por no existir alteración alguna y existir una individualización clara y diáfana del bien automotor, en vista de ello no existe la comisión de algunos de los delitos previstos en el título que dispone los delitos contra la fe pública o bien en la misma ley especial avalado en la practica de la experticia de autenticidad o falsedad emanada del Organismo Investigador Principal, por lo que se puede inferir perfectamente que el hecho no se realizó, por lo que consecuencia este despacho en fecha 07-07-2.009 sobresee la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º de la ley adjetiva penal.
TERCERO: A hora bien, en vista de que el hecho por el cual fue objeto de investigación el vehiculo descrito, se sobreseyó la causa en vista de que en el presente hecho no existe alteración alguna de los datos del vehiculo descrito, por lo que se puede inferir que el hecho no se realizo y no puede atribuírsele al imputado, por tales razones lo procedente es acordar de pleno derecho la entrega en propiedad al ciudadano Luís Fernando Pérez Gasca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.637.601, antes identificado, no requiriéndose el mismo en la presente investigación terminada, con el acto conclusivo de sobreseimiento decretado, conforme a la ley, decisión esta en garantía del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y garantizándose los derechos que tienen el solicitante como todos los ciudadanos que habitan esta republica de ser amparados por los tribunales en el ejercicio de sus derechos y garantías, al ser oídos y obtener respuesta de la administración de justicia, tal como se demuestra con la presente, en ocasión a tal decisión se deja sin efecto la entrega en guarda y custodia del señalado vehiculo realizado en fecha 04-10-2.005, en la cual tenia la obligación su propietario antes identificado de presentarlo cada 20 días ante el Ministerio Público, y se entrega en plena propiedad, sin restricciones ni condición alguna, y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 4 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECIDE: Dejar sin Efecto Orden de Entrega Material en calidad de Guarda y Custodia del Vehículo de las siguientes características Marca, Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris, Año 1994, Tipo Sport–Wagon, Placas: YEH-496, Serial de Motor 1FZ0104572, Serial de Carrocería FZJ80-9005474,de fecha 04 de Octubre del 2.005, y se ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PROPIEDAD PLENA, sin restricciones ni condiciones del descrito vehiculo, al ciudadano Luís Fernando Pérez Gasca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.637.601, con domicilio en Carrizal, vía San Diego de los Altos, Sector Losa Pozotes, Nº 17, estado Miranda, quien demostró ser su propietario, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Ministerio Público notifíquese al solicitante Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N°04
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.