REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001913
ASUNTO : JP11-P-2009-001913

Visto el contenido de oficio 12F16-025-10, emanado de la fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial Estado Guárico, suscrito por el Abg. Ronald Cobarrubia Cortesía, en su carácter de Fiscal décima sexta, mediante el cual solicita prorroga del Plazo para Presentar Acto Conclusivo, en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Medida de Privación Judicial de Libertad acordada por este despacho de Control Nº 4, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 21 de diciembre del 2.009, este tribunal en audiencia oral de presentación de imputados consideró que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decretó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadanos imputados: 1.- PABLO ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, y 2.- JHONNY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el `Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto que nos ocupa.
SEGUNDO: En fecha 15 de Enero del 2.009, se recibe por ante oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal, quienes le dan parte a secretaria y recibe en fecha 18.10-2.010, y se da cuenta al juez en la presente fecha 20-01-2.010, del señalado escrito de solicitud de Prorroga de plazo para presentar acto conclusivo en el asunto que nos ocupa, y estimando esta juzgadora, que tal requerimiento se encuentra en el tiempo de ley, conforme lo estipula la ley penal adjetiva en su artículo 250 el cual contempla….”Si el Juez o Jueza Acuerda Mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la Fase Preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, …… dentro de los Treinta días siguientes a la decisión siguientes a la decisión Judicial”. “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”.
TERCERO: A hora bien, de las actuaciones que constan en autos se evidencia que la representación fiscal interpuso la referida solicitud de prorroga el día 15 de enero del 2.010, y estando esta en el lapso de ley estipulado, en la norma antes referida, en virtud de que este tribunal de control Nº 4, en fecha 21 de diciembre del 2009, celebró audiencia de presentación de imputado en la cual Decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad, por tanto tal solicitud se encuentra dentro de los treinta días estipulado en la norma adjetiva penal antes señalada, requiriendo la prorroga el Ministerio Público con el objeto de la búsqueda de diligencias necesarias, como pertinentes para esclarecer el hecho, y presentar el acto conclusivo correspondiente.
CUARTO: A hora bien, se evidencia del escrito fiscal la fundamentaciòn del mismo, requiriendo dicha prorroga en virtud de la necesidad de las resultas en cuanto a diligencias ordenadas a practicar al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas de esta Circunscripción judicial, actuaciones estas indispensables para el esclarecimiento y verificación de los hechos, tales como entrevistas a testigos, y otras de interés crimínalisticos, por lo que en consecuencia, al estimar que la misma llena los requerimientos de ley, al destacarse la debida fundamentada de legal y estar dentro del lapso estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, este despacho en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la finalidad del procedimiento, acuerda al Ministerio Público Titular de la investigación penal en el presente asunto el plazo de Quince días a fines de que presente el respectivo acto conclusivo conforme lo señala la Ley Penal Adjetiva; notifíquese con la urgencia del caso al imputado a través de oficio dirigido al centro penitenciario en el cual se encuentra recluido por orden de este despacho, así como también a las partes de acuerdo a la ley, así se decide, cúmplase.
DECISION
Por lo expuesto y razonado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Lapso de Prorroga de QUINCE DIAS al Ministerio Público para Presente Acto Conclusivo en el presente asunto, que se investiga contra en contra de lOS ciudadanos imputados: 1.- PABLO ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, de cédula de identidad nº 17.373.627, y 2.- JHONNY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.373.626, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, quienes se encuentra bajo MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por este tribunal. Decisión conforme los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251 y 256 de la Ley Penal Adjetiva. Ofíciese lo Conducente, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.