REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001748
ASUNTO : JP11-P-2009-001748


Celebrada como ha sido acto de audiencia conforme a lo previsto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes las partes, Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Apodaca Maldonado Dubileis, en representación de la Fiscalía Quinta, el solicitante ciudadano Antonio Rubén Delgado Perdomo, asistido por el abogado Aldo Noviello Olivieiro; en su libelo de requerimiento el prenombrado quien expone (sic):
“… ratifica en su totalidad la solitud de entrega de vehículo a favor del ciudadano solicitante, el cual riela al escrito interpuesto ente este Tribunal…”
Se le concedió la palabra al representante de la vindicta pública; quien se opone a la entrega del vehículo solicitado, dejando a criterio del Tribunal la entrega o no del mismo, es todo.
El Tribunal oídas la exposiciones de las partes; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración las circunstancias del presente caso en particular, en el cual el vehículo objeto de la reclamación, no presenta alteración alguna en sus seriales; solamente lo dicho por el funcionario experto quien es el que indica que el Serial Chapa VIV es falso, el Serial de Chasis es falso, el Serial de Motor Falso y de una comparación exhaustiva con el Registro Automotor Nº 23255697, coinciden con los seriales tanto del Serial VIN como el del motor y el del Chasis, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema Integral de Información Policial como denunciado, circunstancia no imputable, en lo que respecta al pago de derechos de estacionamiento, al propietario de dicho vehículo.
Decide en consecuencia la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Año: 1987, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPOT-WAGON, Serial del Motor: 3F0131488, Serial de carrocería: FJ62901608, Placa: ADP421, Uso: PARTICULAR, Color: VERDE; al ciudadano ANTONIO RUBEN DELGADO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 4.881.377, con domicilio procesal en esta ciudad, el cual no deberá venderlo, traspasarlo, cederlo ni enajenarlo a terceros y presentarlo a la autoridad competente o al Tribunal cuando sea requerido.
Queda el solicitante ANTONIO RUBEN DELGADO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 4.881.377, exonerado de pago de derechos de estacionamiento causado por el referido vehículo por cuanto el vehículo fue robado, circunstancia no imputable al propietario del mismo; todo en atención a Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 665 de fecha 28-04-2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray.
Quedaron notificadas las partes en el acto con la lectura y firma del acta, todo ello conforme a los artículos 175 y 177 del Texto Penal, adjetivo. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04 (T)

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Yelitza del Carmen Flores


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado y ordenado en la decisión que antecede. Conste.

La Secretaria