REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Calabozo, 27 de enero de 2010
199º y 150º


Causa Nº JP11-2007-257.
Acusados: José Gregorio Blanco Martínez, Luís Alberto García Carlos Eduardo García.


Revisadas minuciosamente las actuaciones que comprenden la presente causa se observa escrito de la ciudadana Luisa María Pantoja Morillo, mediante el cual solicita sea suspendido el juicio oral y público fijado por este tribunal en ocasión a recurso de apelación ejercido en contra de decisión dictada por el juzgado de control que conoció la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5, 448, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Examinadas y revisadas las actuaciones que pertenecen a la presente causa así como también la solicitud de la prenombrada ciudadana se desprende de las mismas, que efectivamente se efectuó la audiencia preliminar en el presente asunto donde se admitió la acusación en contra de los ciudadanos José Gregorio Blanco Martínez titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.947.412; Luís Alberto García; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.237.314 y Carlos Eduardo García titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.814; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal 2º del Código Penal vigente para la época, en relación con el artículo 424 ejusdem.

La ciudadana Luisa María Pantoja Moriilo, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.398, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el tribunal de control, en relación con la decisión dictada en sala por el tribunal de control competente y debidamente fundada en un auto separado, la cual según su dicho consideró violatoria a sus derechos e intereses, siendo tramitado el referido recurso y otorgándosele el procedimiento de Ley, remitiéndose a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Cabe destacar, que en relación a los solicitado por la defensa, debe acotar este juzgado que si bien es cierto que el auto de apertura a juicio no goza de apelación, no es menos cierto que hay algunas incidencias que se presentan en la audiencia preliminar que deben ser estudiadas por la alzada, tal y como lo ha señalado la corte de apelaciones y decisiones emanadas del tribunal Supremo de Justicia, mas no corresponde a esta instancia determinar la procebilidad o no del recurso y mucho menos emitir opinión al fondo del asunto.

De las actuaciones procesales se observa que existe un recurso de apelación interpuesto por una de las partes del proceso, el cual se encuentra en la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, asimismo se observa que los acusados se encuentran en libertad gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando este juzgado que la suspensión de la celebración del presente juicio con motivo a la espera de la resulta de la decisión que emita la alzada, no sería violatoria al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, toda vez que los acusados si bien es cierto se encuentran cumpliendo con una medida cautelar, no es menos cierto que no se encuentran privados de libertad, situación que merece asistencia breve en el proceso, así como también una de las partes del proceso ejerció un recurso de una decisión tomada, que consideró que era violatoria a sus derechos. En referencia a esto se debe señalar que a los fines de cumplir con las normas procesales y de no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, en el supuesto que habiéndose comenzado y concluido el acto de juicio oral y público, y que posteriormente la alzada emita un pronunciamiento que ordene el cumplimiento de alguna formalidad entre otras cosas, estima este juzgado con lo procedente y ajustado a derecho es suspender la celebración del juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad c. Asimismo se ordena oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal solicitando información en relación al recurso interpuesto. Y así se decide.


Dispositiva

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en Calabozo, emite el siguiente pronunciamiento: Único: Suspende la realización del presente Juicio Oral y Público, hasta tanto la Corte de apelaciones resuelva el recurso de apelación interpuesto por una de las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.


La Secretaria,


Abg. Josefa Gregoria Medina.


Causa Nº: JP11-P-2007-257.