REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001737
ASUNTO : JP11-P-2006-001737
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JORGE OSCAR CHONA JAIME
DELITO: LESIONES PERSONALS CULPOSAS GRAVES
VICTIMA: IVO SILVESTRINI SSCARDECCHIA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ DE JUICIO N° 2: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YSIL BOLIVAR ZAPATA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ Y JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO
Visto escrito inserto a los folios 195 y 196 de la presente pieza del asunto, consignado ante este Tribunal en fecha 16-12-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 18-12-2010, una vez agregado a las actuaciones, mediante el cual la victima ciudadano IVO SILVESTRINI SCARDECCHIA, expresa la conformidad total y satisfacción del acuerdo reparatorio convenido con el acusado JORGE OSCAR CHONA JAIME, en virtud del cumplimiento del mismo, a los efectos de fundamentar su decisión este Tribunal observa:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
.....Consta a los folios 135 al 137 y vto, escrito de fecha 23 de Octubre del presente año, interpuesto por el acusado de autos y por su Defensor Privado ABOG. JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, asì como suscrito por la victima, mediante el cual realizan el planteamiento de acuerdo reparatorio.
….. En la audiencia oral de fecha 05-11-2009, inserta en los folios que antecede Defensor Privado del acusado ABOG. JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO quien manifestó que efectivamente ratificaba escrito interpuesto en fecha 23 de Octubre del presente año, en el sentido del planteamiento de un acuerdo reparatorio convenido entre su defendido y la victima, consistente en el pago total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8000,00 BsF) pagados en dos partes: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000,00 BsF) que recibe en este acto, en el día de hoy y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000,00 BsF) los cuales serán cancelado en un plazo máximo de treinta (30) días, es decir el día 05-12-2009, por lo que solicito que se oiga a la victima y a la Fiscal en relación a ello.
…Por su parte el acusado JORGE OSCAR CHONA JAIMES, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos por los cuales se presentó acusación manifestó: "Yo me comprometo a cancelarle a la victima OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8000,00 BsF) pagados en dos partes: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000,00 BsF) que recibe en este acto, en el dìa de hoy y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000,00 BsF) los cuales serán cancelado en un plazo máximo de treinta (30) días, es decir el día 05-12-2009, es todo".-
.... Al concedérsele el derecho de palabra a la victima ciudadano IVO SILVESTRINI SCARDECCHIA, manifestó: "Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio en los términos convenidos, es decir en dos partes y declaro recibir en este acto la primera parte del pago, es decir CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000,00 BsF), es todo"
… Por su parte el Abogado asistente de la victima PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, expresó en la audiencia: “Mi asistido y yo estamos plenamente de acuerdo con el planteamiento reparatorio planteado”.
….Mientras que la Representación Fiscal al concedérsele el derecho de palabra con el objeto de ser oída la opinión del Ministerio Público en relación al planteamiento de acuerdo reparatorio entre el acusado y la victima expuso: “la Fiscalia del Ministerio Público habiendo oído al acusado, su defensor, a la victima y su Abogado asistente, no hace objeción a la solicitud planteada en relación a la homologación del acuerdo reparatorio, toda vez que es procedente por razones de economía procesal, es todo”.
…… Se evidencia a los folios 157 al 167 auto de fecha 06-11-2009, mediante el cual este Tribunal APROBO Y HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y en virtud de que el acusado y su Defensa, así como la victima y su Abogado asistente establecieron dentro del planteamiento de su Acuerdo Reparatorio un acuerdo reparatorio con cumplimiento a plazo y por cuanto constaba que el ciudadano IVO SILVESTRINI SCARDECCHI, en su carácter de victima expreso estar de acuerdo con la reparación ofrecida por el mencionado acusado, en los plazos señalados, razòn por la cual se acordò la suspensión de la causa al acusado JORGE OSCAR CHONA JAIMEZ, hasta la reparación efectiva o cumplimiento total de la obligación convenida, tal como lo establece el Art. 41 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
……… Consta a los folios que anteceden escrito consignado ante este Tribunal en fecha 16-12-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 18-12-2010, una vez agregado a las actuaciones, mediante el cual la victima ciudadano IVO SILVESTRINI SCARDECCHIA, asistido por el ABG. PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, expresa la conformidad total y satisfacción del acuerdo reparatorio convenido con el acusado JORGE OSCAR CHONA JAIME, en virtud del cumplimiento del mismo.
Ahora, bien, el Tribunal una vez oída las partes, y percatándose que estas han decidido ponerles fin a la presente investigación mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente sus consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y al considerar que el hecho que se le atribuye al ciudadano JORGE OSCAR CHONA JAIMEZ, en perjuicio de la victima IVO SILVESTRINI SCARDECCHI, es un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem y verificado por éste Tribunal, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, pactado entre el acusado JORGE OSCAR CHONA JAIMEZ y la victima IVO SILVESTRINI SCARDECCHI, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al acusado JORGE OSCAR CHONA JAIMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, todo conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse la acción penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° , ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/gmv