REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2009-000004
ASUNTO : JJ11-P-2009-000004
ACUSADO: RODOLFO ALEXANDER FEBRES RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO DEL ACUSADO AL HOSPITAL ISRAEL RANUAREZ BALZA, UBICADO EN SAN JUAN DE LOS MORROS.
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Visto escrito interpuesto por el Defensor Público Penal 2 ABOG. JOSE WILFRED BARRIOS RODRIGUEZ, en fecha 11 de Enero del año 2010, mediante el cual solicita el traslado del acusado RODOLFO ALEXANDER FEBRES RODRIGUEZ, al Hospital Ísrael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de ser evaluado, toda vez que el mismo presenta problemas de salud, siendo atendido en la enfermerita del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros en dos oportunidades sin obtener mejoría, se acuerda dicha solicitud a los efectos de garantizar el Derecho a la Salud del acusado referido, a tal efecto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que realice el trasladado del acusado antes identificado con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE para el Hospital Ísrael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de los Morros, para ser evaluado por el servicio médico de emergencia de ese Centro, debiendo permanecer custodiado mientras permanezca en el Hospital de esa ciudad y ser reingresado al Internado Judicial una vez dado de alta por el médico tratante o de ser evaluado, según corresponda, así como informar a este Tribunal sobre las resultas de lo aquí ordenado. Igualmente se acuerda librar oficio a la Dirección del Hospital referido con el objeto de solicitar su intervención a fin de lograr la evaluación y atención médica del mencionado acusado. Solicitud que se hace bajo el amparo del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa del acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,
ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES
GMV/gmv