REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757


ACUSADO: GUSTAVO LUNA PEREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE EVALUACION MEDICA DEL ACUSADO

Visto auto de fecha 13-01-2010, mediante el cual este Tribunal acordó lo conducente a los fines de garantizar la debida Evaluación Médica y Forense del acusado GUSTAVO LUNA, en virtud de solicitud realizada en la continuación del juicio oral y público en el presente asunto, tal y como consta de acta levantada en esta misma fecha, solicitud que esta referida al trasladado hasta la sede del Hospital general de esta ciudad de su defendido a los efectos de que le sea practicado examen medico legal al mismo, por cuanto presuntamente presenta dolencias físicas, específicamente desplazamiento de la rotula. Así como visto escrito interpuesto por el Defensor Privado ABOG. ANTONIO BARRIOS, mediante el cual solicita el traslado del acusado para el día martes 19-01-2010 con el objetivo y los fines de realizar operación en la clínica Bolivariana de esta ciudad, anexando exámenes médicos respectivos, se acuerda ratificar solicitud dirigida al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad sobre las resultas de las diligencias ordenadas mediante oficio Nº 81-10 de fecha 14 de Enero del presente año e indicarle además que el acusado deberá permanecer recluido en la Zona Policial a los fines de garantizar la debida asistencia médica por cuanto se ha informado que el mismo tiene consulta médica el día 19-01-2010, a las seis de la mañana, a la Clínica Bolivariana de Calabozo, ubicado en la carretera Nacional, frente al Hospital Central a los fines de realizar la intervención quirúrgica aducida por el Defensor y de acuerdo a los exámenes médicos consignados, por lo que se le solicita realice el traslado del ACUSADO GUSTAVO LUNA, a dicha clínica, CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE, a la atención médica que corresponda, debiendo reingresar con la debida seguridad al Comando Policial una vez dado de alta y en caso de ser necesaria su hospitalización DEBERÁ SIEMPRE PERMANECER RECLUIDO CON LA DEBIDA CUSTODIA, APOSTAMIENTO POLICIAL SUFICIENTE Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E INFORMAR A LA BREVEDAD Y CON URGENCIA SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y LAS INDICACIONES MÉDICAS REALIZADAS POR EL MÉDICO TRATANTE Y REINGRESAR NUEVAMENTE AL COMANDO EN EL SUPUESTO DE SER DADO DE ALTA POR EL MÉDICO ESPECIALISTA O EVALUADOR. Del mismo modo indicarle que se acordó la práctica de Examen Médico Forense al mencionado acusado, a cuyo efecto se ordena el traslado en la oportunidad posible para la práctica de dicha evaluación. Líbrese oficio al Director de la clínica Bolivariana de Calabozo informándole de la necesidad de que el acusado GUSTAVO LUNA permanezca debidamente custodiado y con el apostamiento policial acordado, todo a los fines de tomar las medidas de seguridad que el caso requiere. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del referido acusado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA



ABOG. YELITZA FLORES

….Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA



ABOG. YELITZA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.