REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001728
ASUNTO : JP11-P-2006-001728

ACUSADO: GAETANO CAVALLO ROCCOSALVA
MOTIVO: SOLICITUD DE INFORMACION REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA EN RELACION A LA CERTIFICACION DE LOS DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS EN VIRTUD DE PUBLICACION DE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL PRESENTE ASUNTO.
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Visto escrito interpuesto por la Defensora Privada ABOG. ANA CLARET TROCONIS HERRERA, mediante el cual solicita información de certificación de días de despacho transcurridos en relación a la publicación de la sentencia definitiva en el presente asunto, escrito que fue interpuesto por la referida Defensora Privada en fecha 08 de Enero del presente año, pero del cual se dio cuenta al este Tribunal en fecha 19 de Enero del presente año, toda vez que fue entregada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a la secretaria del Tribunal de Control Nº 2 ABOG. ELIANA RAMOS, omitiendo por error la debida revisión del escrito para transferir de forma inmediata a la Secretaria de Juicio Nº 2, siendo transferido el mismo es en fecha 19-01-2010, fecha en la cual una vez agregado a los autos y reaperturado el asunto, por cuanto el mismo se encontraba en resguardo en la Oficina de Archivo Judicial, se da cuenta a la Juez de la mencionada solicitud, a los fines de resolver y estando dentro del lapso legal de los tres días para dar respuesta a la solicitud planteada, a los efectos de resolver este Tribunal observa:

I
DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PRIVADA Y DE LA REVISION DE LAS ACTUACIONES


Se observa del escrito presentado por la Defensa que la ABOG. ANA CLARET TROCONIS HERRERA, en su condición de Defensa Privada del ciudadano GAETANO CABALLO ROCCASSALVA, de forma ambigua solicita al Tribunal la certificación de días de Despacho que han transcurrido desde el día que se dicto la sentencia Absolutoria por Unanimidad den el presente asunto seguido a su defendido, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano JOSE CRISTOBAL ACOSTA, aduciendo que la sentencia no fue publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de nuestra norma adjetiva penal y por cuanto la victima fue debidamente notificada de esta absolución.
A los folios 189 al 193 de la pieza 4, se evidencia acta donde consta culminación del juicio oral y público en el presente asunto, observándose que la Juez Presidente al momento de la dispositiva correspondiente, mediante la cual se absolvió por unanimidad al acusado GAETANO CABALLO ROCCASSALVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano JOSE CRISTOBAL ACOSTA, refirió que con la lectura de la dispositiva y la firma del acta respectiva, quedaban notificadas las partes en la Audiencia, acogiéndose el Tribunal al lapso de los diez (10) días de Despacho para la publicación integra de la sentencia.
Corre inserta a los folios 97 al 211 de la pieza Nº 4 del asunto, la sentencia íntegramente publicada, señalando el Tribunal a cargo de la Juez Profesional ABOG. RAQUEL VILLARROEL, que en virtud de haber publicado la sentencia fuera del lapso de los 10 días a que hace referencia el citado artículo 365 de nuestra norma penal adjetiva, acordó notificar a todas las partes, haciéndole saber que el lapso para interponer los Recursos que estimaran pertinentes comenzaría a correr una ve que conste la notificaciones libradas y debidamente practicadas con sus resultas positiva.
Se observa al folio 222 de la pieza 4, boletas de notificación sobre la publicación integra de la sentencia, consignada por la Oficina de Alguacilazgo, evidenciándose que la misma aparece debidamente suscrita por el ciudadano GAETANO CABALLO ROCCASSALVA, en fecha 19-07-2005.
Consta al folio 60 de la pieza 5, computo practicado por secretaría, a los fines de verificar las audiencias o días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la practica de la última de las boletas de notificación, sobre la publicación integra de la sentencia, que en el caso que nos ocupa corresponde a la ciudadana ANTONIA RAFAELA RAMOS, y cuya fecha de consignación es de fecha 09-06-2009 (tal y como se desprende al folio 26 de la pieza 5, evidenciándose que desde esa fecha hasta el día de la practica del referido cómputo (17-11-2009), transcurrieron 25 audiencias o días de Despacho, que corresponden a los días: 13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 de Octubre del año 2009 y 02,03,04,05,06,09,10,11,12,13,16 y 17 de Noviembre del año 2009.
Consta al folio 62 de las actuaciones oficio Nº 3482-09 dirigido a la oficina de archivo de esa extensión judicial penal, remitiendo anexo el asunto a los fines de su resguardo y conservación, por lo que evidenciándose de la certificación del cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la practica de la última de las boletas de notificación, sobre la publicación integra de la sentencia, han transcurrido hasta el día de practica de dicho computo (17-11-2009) 25 días, sin que las partes ejercieran los recursos correspondientes, lo pertinente es en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar definitivamente firme la sentencia absolutoria dictada en el presente asunto y en virtud de que este Tribunal no tiene más actuaciones aparentes por practicar ordenar la remisión de las actuaciones a la oficina de Archivo de esta Extensión Judicial Penal, así como informar a la Defensa Privada del contenido del presente auto, a los efectos de la información solicitada en el escrito que da origen al presente auto. Y ASI SE DECIDE.



II
DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, al evidenciar de la certificación del cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la practica de la última de las boletas de notificación, sobre la publicación integra de la sentencia absolutoria, han transcurrido hasta el día de practica de dicho computo (17-11-2009) 25 días, sin que las partes ejercieran los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA definitivamente firme la sentencia absolutoria dictada en el presente asunto y en virtud de que este Tribunal no tiene más actuaciones aparentes por practicar ordenar la remisión de las actuaciones a la oficina de Archivo de esta Extensión Judicial Penal, así como informar a la Defensa Privada del contenido del presente auto.
Regístrese y publíquese lo decidido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA FLORES

---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA FLORES

GMV/gmv.
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