REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757

ACUSADO: REATIGA RAMIREZ WILLIAM
DECISION: SOLICITUD DE TRASLADO PARA EVALUACION MEDICA DEL ACUSADO.


Visto oficio Nª 0051-10 CJ, remitido por el Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, suscrito conjuntamente por el Consultor Jurìdico de dicho internado ABOG. CASTILLO ARNOLDO, mediante el cual solicita autorización para el traslado del acusado WILLIAM REATIGA RAMIREZ, hasta las instalaciones de la Policlinica Josè Marìa Vargas de esa ciudad al servicio de NEUROLOGIA, a los efectos de ser evaluado por el Mèdico BARRIOS, por presentar cuadro de paraplejìa con desviación de columna severo, escrito que fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 21 de Enero del año 2010, siendo ingresado al sistema a las 4:14 p.m de esa misma fecha, pero del cual por error de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se le dio cuenta a la juez en fecha 22-10-2010, siendo las 12:25 p.m., a pesar de la urgencia del planteamiento de salud y a pesar del conocimiento que tiene la Oficina de Alguacilazgo sobre el horario de la jornada de 8:00 a 1:00, en acatamiento a la resolución Nª 2010.0001, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-01-2010, referida al Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, en consecuencia a los fines de proveer con urgencia se acuerda el traslado del acusado a la Policlínica Josè Marìa Vargas de esa ciudad, con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE, a cuyo efecto se acuerda librar oficio con carácter urgente al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de garantizar la asistencia médica del mencionado, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del imputado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida atención médica. Igualmente se acuerda librar oficio al MEDICO FORENSE respectivo, con el fin de solicitar practique Evaluación Médica Forense a la brevedad y con carácter urgente, con el objeto de contar este Tribunal con la opinión del experto sobre el Estado de salud del acusado, debiendo el Director del Internado informar a este Tribunal sobre lo aquí ordenado y sobre las indicaciones médicas ordenadas por el Médico tratante. Igualmente se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo indicándole la necesidad de tomar los correctivos necesarios con el fin de proveer en estos casos con la urgencia y necesidad que el caso requiere, más aún en virtud del horario de trabajo a cumplir en cumplimiento de la resolución referida. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES

GMV/gmv