REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000519
ASUNTO : JJ11-X-2007-000013

PENADO: JHONNA DANILO PÉREZ.
DECISIÓN: REVOCATORIA DE FÒRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA (RÈGIMEN ABIERTO).


Procede este Tribunal a decidir sobre la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, en virtud a la Comunicación nº 754-09-D, de fecha 23-12-09, emitida a este Despacho por la Dirección del Internado Judicial de Apure, Estado Apure, mediante la cual se desprende la fuga del penado Jhonna Danilo Pérez; se aprecia lo siguiente:

Mediante decisión de fecha 18-12-09, este Juzgado acordó el Régimen Abierto, como medida de pre-libertad y ordenó el traslado de dicho penado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, de este Estado, con todas las seguridades del caso.

Se desprende de la comunicación mencionada lo siguiente:

”…el sábado 19 de Diciembre del año en curso, se estaba realizando el traslado del interno JHONNA DANILO PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro.17.937.585, hasta Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, dando cumplimiento a las órdenes emanadas por ese Despacho…Custodiado por el funcionario Pedro Ochoa…Durante el traslado se pararon para dirigirse a un baño y en un momento de descuido el interno antes señalado se fugó…”.

En consecuencia y visto lo anterior, este Tribunal de acuerdo al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, acordada en fecha 18-12-09 al penado Jhonna Danilo Pérez, ampliamente identificado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo ofíciese a la Dirección del referido internado judicial, indicándole sobre la revocatoria, de igual modo solicitándole se sirva tomar las precauciones necesarias en cuanto a la custodia de los penados que deban ser trasladados fuera del penal y así evitar futuras evasiones a causa de “descuidos” por parte del funcionarios a cargo del traslado. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE. Notifíquese a las partes incluso la victima y Ofíciese lo ordenado previamente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

__________________
ABG. NORA VACCA


JJ11-X-2007-000013.