REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000061
ASUNTO : JL11-P-2000-000061
PENADO: ALEJANDRO VILLAVICENCIO RATTIA
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.
Visto el oficio Nº 706-09 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de esta ciudad, cursante al folio 256 de la última pieza, relacionado con el penado ALEJANDRO VILLAVICENCIO RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.274.535, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de José del Carmen Villavicencio y Ofelia Teresa de Villavicencio, residenciado en la Urbanización Cañafístola, Calle 01, Sector 01, Vereda 24, Casa nº 01 de esta ciudad; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 27-07-2005; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:
“ALEJANDRO VILLAVICENCIO RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.274.535 quien disfruta del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,…Finalizó el Régimen de Prueba de manera Positiva…asistió a la Unidad Técnica en las oportunidades señaladas…cumplió con las obligaciones establecidas por el Tribunal”.
Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado ALEJANDRO VILLAVICENCIO RATTIA, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 04 año, 03 meses y 07 días, que finalizó el 03-11-09, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Coordinación Central, aunada a las que rielan a los folios222, 230, 245, 250 y 254, que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, lo cual evidencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Nº 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba en fecha 03-11-09, impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado ALEJANDRO VILLAVICENCIO RATTIA, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JL11-P-2000-000061.