REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001730
ASUNTO : JP11-P-2006-001730

PENADO: LEAL JOEL DEL VALLE
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.


Visto el oficio Nº 694-09 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de esta ciudad, cursante al folio 70 de la última pieza, relacionado con el penado LEAL JOEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.387, venezolano, mayor de edad, natural de Guardatinajas, Estado Guárico, casado, hijo de Juana Matilde Leal, Funcionario Público, residenciado en la Urbanización Guaitoito, Calle 02, nº 51, de esta ciudad; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 07-07-2008; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:

“LEAL JOEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.540.387 a quien se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,…culminó positivamente el Régimen de Presentaciones supervisado por el Delegado de Prueba…”. Se suma la constancia de Finalización cursante al folio 71, misma pieza.

Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado LEAL JOEL DEL VALLE, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 01 año, 03 meses y 22 días, que finalizó el 29-10-09, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Coordinación Central, aunada a las que rielan a los folios 61 y 66, que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, lo cual evidencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba en fecha 29-10-09, impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado LEAL JOEL DEL VALLE, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZA,


__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


_________________
ABG. NORA VACCA

JP11-P-2006-001730.