REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000300
ASUNTO : JP11-P-2008-000300

PENADO: MORENO SOLÓRZANO DIONICIO.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado MORENO SOLÓRZANO DIONICIO, titular de la cédula de identidad N° 16.236.193, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:
Fue condenado a cumplir la pena de 03 años y 02 meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

.- Al folio 55, pieza 02, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que el penado de autos no registra otra causa ante los otros Tribunales de esta Institución.

.- Oferta Laboral, que riela al folio 45, misma pieza, brindada al penado de autos, por el ciudadano Yiomar Alejandro Rico, representante legal de la Empresa Electroauto “La Pantera”, ubicada en la Avenida Principal Merecurito, frente a la Estación de Servicio Texaco, de esta ciudad.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES, a nombre del penado MORENO SOLÓRZANO DIONICIO, quien presentó alta capacidad de autocrítica y autoreflexión, plan de vida ajustado a sus necesidades, control de emociones y apoyo garante de contención entres otros aspectos positivos; emitido por el Equipo Técnico de la Región Central de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado MORENO SOLÓRZANO DIONICIO, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, en consecuencia se somete a régimen de prueba por el lapso de 02 años y queda sujeto a las siguientes condiciones, de acuerdo al artículo 494, del Código Orgánico Procesal Penal:
.- Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad.

.- Presentar constancia de Trabajo ante este Tribunal cada 60 días.
.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.
.- Cumplir con cada una de las condiciones que le imponga el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con las indicación al penado que debe acudir a dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2008-000300.