REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000552
ASUNTO : JP11-P-2007-000552

PENADO: JOSÉ MIGUEL ESPINOZA
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.


Visto el oficio Nº 673-09 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de esta ciudad, cursante al folio 163 de la última pieza, relacionado con el penado JOSÉ MIGUEL ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.944, venezolano, mayor de edad, hijo de José Pérez y Viviana Espinoza, natural de Guayabal, Estado Guárico, nacido el 31-05-61, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Santa Ana, casa nº 01, Guayabal Estado Guárico; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 16-04-2008; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:

“JOSÉ MIGUEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.942.944, quien disfruta del beneficio de: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,…Finalizó el Régimen de Prueba de manera Favorable. Durante el lapso que permaneció bajo supervisión: Asistió a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba en las oportunidades señaladas. Cumplió las condiciones establecidas por el Tribunal. Atendió a las orientaciones dadas por el Delgado…”.

Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado JOSÉ MIGUEL ESPINOZA, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 01 año, 06 meses, que finiquitó el 16-10-09, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Coordinación Central, aunada a las que rielan a los folios 152, 158, 159 y 164 (Constancia de Finalización); que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, lo cual evidencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba en fecha 16-10-09, impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JOSÉ MIGUEL ESPINOZA, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


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ABG. NORA VACCA



JP11-P-2007-000552.