REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000040
ASUNTO : JP11-P-2008-000040

RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
PENADO: JOSÉ MANUEL ACOSTA SUÁREZ.

Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, realizada al penado de autos JOSÉ MANUEL ACOSTA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad nº V-14.241.700, se procede a realizar el siguiente cómputo:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 10 AÑOS
TIEMPO DE DETENCIÓN HASTA EL DÍA DE HOY: 02 AÑOS, 02 DÍAS.
TIEMPO DE PENA REDIMIDO: 09 MESES, 13 DÍAS y 12 HORAS.
TIEMPO DE DETENC.+ TIEMPO DE REDENC.: 02 AÑOS, 09 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS.
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 07 AÑOS, 02 MESES, 14 DÍAS y 12 HORAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 26 DE MARZO 2017, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto, este Tribual Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, en virtud a la redención por trabajo al penado JOSÉ MANUEL ACOSTA SUÁREZ, faltándole por cumplir de la pena de 10 años impuesta, la prisión de 07 AÑOS, 02 MESES, 14 DÍAS y 12 HORAS, la cual cumple definitivamente el día 26 DE MARZO 2017, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2008-000040