REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000046

PENADO: JOSÉ LUÍS PEÑA
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado JOSÉ LUÍS PEÑA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.990.283, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 23-05-1977, de 32 años de edad, soltero, recepcionista, con residencia en el sector Brisas del Río, Calle Boyacá, Casa Nº 55-63, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Socorro María Peña (v) y Manuel Antonio Vargas (v); quien fue condenado por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 10 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 11 MESES Y 28 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 09 AÑOS, 02 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 15 DE ENERO 2018, salvo que redima la pena. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.

A partir de las siguientes fechas, el penado JOSÉ LUÍS PEÑA, podrá optar a laS fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 15 de julio 2010.
Régimen Abierto: 15 de mayo de 2011.
Indulto: 15 de enero 2013.
Libertad Condicional: 15 de septiembre 2014.
Confinamiento: 15 de agosto de 2015.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado JOSÉ LUÍS PEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 15 de agosto de 2015, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2008-046.