REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000844
ASUNTO : JP11-P-2009-000844

PENADA: HAIDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la penada HAIDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR
; para ello se observa lo siguiente:

Que la penada HAIDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR, fue condenada por el Tribunal 4º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, a cumplir la pena de 04 años de prisión, por la comisión del delito de Distribuidor Menor en el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de le Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien se observa en la mencionada penada lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 04 AÑOS.
DETENIDO DESDE: 15 DE JUNIO DE 2009.
TOTAL DETENCIÓN: 06 MESES 28 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN POR CUMPLIR:03 AÑOS,05 MESES,02 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 15 DE JUNIO 2013.

La penada HAIDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con en San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines que la penada HAIDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR, sea evaluada por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe pertinente, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar a la penada HAIDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.-Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra de la penada de autos.

4.-Solicitar Constancia de Conducta a la Dirección del lugar de reclusión.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra de la penada HAIDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA



JP011-P-2009-001171