REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000638
ASUNTO : JP11-P-2007-000638

PENADO: ENRIQUE LEONEL RUIZ RAMOS
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.


Visto el oficio Nº 00/239, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa; procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de San Fernando de Apure, Estado Apure, cursante al folio 25 de la última pieza, relacionado con el penado ENRIQUE LEONEL RUIZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Economista, natural de Cunabiche Estado Apure, donde nació el 29-08-1961, hijo de Maria de la Luz Ramos de Ruiz y Pedro Anselmo Ruiz, C.I. N°. 8.169.520, residenciado Urbanización El Merecure calle 13 casa N° 21, Municipio Biruaca, Estado Apure; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 02-04-2009; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:

“…ocasión de informarle que el penado: ENRIQUE LEONEL RUIZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-8.169.520, finalizó su régimen de presentación satisfactoriamente el día 02 de septiembre del corriente año…”. Aunada a la Planilla de Control de Entrevistas cursante al folio 26, de la misma pieza.

Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado ENRIQUE LEONEL RUIZ RAMOS, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 04 meses y 10 días, que finiquitó el 02-09-2009, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Coordinación antes mencionada, que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, ello arroja la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba en fecha 02-09-2009, impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado ENRIQUE LEONEL RUIZ RAMOS, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,



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ABG. NORA VACCA



JP11-P-2007-000638.