REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000239
ASUNTO : JP11-P-2008-000239

PENADO: JOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra de JOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.990.095, soltera, nacida en fecha 18/12/87, de profesión u oficio del hogar, mayor de edad, residenciada en Guardatinajas, vía Las Ventanas, cerca de la licorería, Estado Apure; se observa lo siguiente:

Que fue condenada por el Tribunal 4º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en EL artículo 415 del Código Penal.

APERTURA DE PROCEDIMIENTO
BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE PENA.

Este Tribunal, conforme al artículo 493 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a la penada JOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, a los fines que la penada JOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS, sea evaluada por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe pertinente, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09 , en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar a la penada JOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS, asimismo a su Defensa privada, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar Al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra de JOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a la penada JOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo a los requisitos concurrentes de Ley, de acuerdo al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA



JP011-P-2008-000239.