REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002438
ASUNTO : JP11-P-2005-002438
PENADO: VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A RÉGIMEN ABIERTO
COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.


Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud de Régimen Abierto, efectuada por la Defensora Pública Penal Katherine Villalobos, a favor de su defendido VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 06/03/67, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante Privado, hijo de Víctor Carrillo y de Ramona Brito, domiciliado en el Barrio Mereyal, Avenida Principal, entre calles 05 y 06, casa S/n de esta ciudad de calabozo, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº 8.631.155. Revisada la presente causa, se aprecia que el mencionado penado cumple pena de DOCE (12) AÑOS. CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal Vigente, siendo que mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2008, este Juzgado determinó que opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto a partir del día 11-07-2009.

APERTURA DE PROCEDIMIENTO
RÉGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Este Tribunal, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la apertura del procedimiento respectivo al penado VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, quien opta al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar lo conducente a la Dirección del Internado Judicial donde actualmente se encuentra recluido, a los fines que sea evaluado por cualquier Equipo Tècnico que se presente en ese centro carcelario previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09.

2.- Oficiar al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informen si cursa causa en contra del penado de autos, ante los Tribunales de esta sede, asimismo se ordena verificar por este Despacho por Secretaría a través del sistema computarizado iuris 2000.

3.- Solicitar Constancia de Conducta y Certificado de mínima seguridad, correspondiente al penado de autos, a la Dirección del establecimiento penitenciario donde actualmente está recluido.

4.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines que informe sobre la disponibilidad de cupo para el penado de autos quien opta al régimen abierto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, al penado VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


_________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________
ABG. NORA VACCA






JP01-P-2005-2438.