REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001176
ASUNTO : JP11-P-2007-001176
PENADO: JASPE OROPEZA EDUARDO JOSÉ
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.
Visto el oficio Nº 746-09 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de esta ciudad, cursante al folio 159 de la última pieza, relacionado con el penado EDUARDO JOSÉ JASPE, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, hijo de Maria Oropeza y José Jaspe, domiciliado en la Urbanización Misión Arriba, calle 02 con carrera 02, N° 6-A, portador de la cedula de identidad N° 16.639.074; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 12-12-2008; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:
“JASPE OROPEZA EDUARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.639.074, a quien se le concedió el beneficio: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,…por el lapso de un (01) año culminó positivamente el régimen de presentaciones supervisado por el Delegado de prueba…”. Aunada a la constancia de culminación (folio 160) y 156 al 157, misma pieza.
Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado JASPE OROPEZA EDUARDO JOSÉ, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación en fecha 07-01-2009, que finiquitó el 07-01-2010, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Coordinación Central, que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, lo cual evidencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba en fecha 07-01-2010, impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al pena JASPE OROPEZA EDUARDO JOSÉ, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2007-0001176.