REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001537
ASUNTO : JP11-P-2007-001537

Revisadas las presentes actuaciones y en virtud al requerimiento efectuado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, en el sentido de conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ESCOBAR GONZÁLEZ TITO; este Tribunal observa:

Que el penado ESCOBAR GONZÁLEZ, natural de Calabozo, en fecha 13/11/88, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.906.779, soltero, de profesión u oficio regador, hijo Tito Escobar Claret y Ramona González, residenciado en Barrio Arauca, Pinto Salinas, Calle paralela al Seminario, casa s/n, de color verde, frente a los 3 transformadores de luz, familia Escobar González, teléfono 0246-8710487; fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del CódigoPenal.

APERTURA DE PROCEDIMIENTO
LIBERTAD CONDICIONAL COMO FÓRMULA
ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Este Tribunal, conforme a la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonìa con el artículo 500, eiusdem, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, al penado ESCOBAR GONZÁLEZ TITO, quien opta a la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, desde el 22-11-2009, sobre la base del cómputo dictado mediante resolución de fecha 02-09-2009, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines que el penado de autos sea evaluado por el Equipo Tècnico que se presente en ese centro previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Asimismo requiriéndole Informe Conductual y pronóstico de mínima seguridad.

2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines de la Evaluación Psico Social del penado de autos, quien se encuentra residenciado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora, con sede en esa ciudad, en virtud que opta a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, al penado ESCOBAR GONZÁLEZ TITO, quien opta de acuerdo a los requisitos concurrentes de Ley, a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonìa con el artículo 500, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA










JP11-P-2007-1537.