REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000879
ASUNTO : JP11-P-2008-000879

PENADO: CARLOS ISAIAS GUTIÉRREZ NAVAS.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO. BENEFICIO SE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Revisadas las presentes actuaciones y en virtud al requerimiento efectuado por la Defensora Pública Penal, Abg. Katherine Villalobos, en el sentido de conceder el beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano CARLOS ISAIAS GUTIÉRREZ NAVAS, sobre la base de la reforma parcial del Còdigo Orgànico Procesal Penal, de fecha 04-09-09; este Tribunal observa:

Que el penado CARLOS ISAIAS GUTIÉRREZ NAVAS, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, donde nació el 21-03-1988, estado civil soltero, hijo de María Josefina Gutiérrez y de Isaías Gutiérrez, Cedula de Identidad Nº V- 24.938.276, residenciado en el Barrio Carrasquelero frente al Módulo, calle El aceite de esta ciudad y en el Palmar de las Mercedes, vía Rinconera carretera Elorza casa de la señora Rosa Ordoñez-Estado Apure; fue condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

APERTURA DE PROCEDIMIENTO
BENEFICIO SE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE PENA.

Este Tribunal, conforme a la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonìa con el artículo 500, eiusdem, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a los fines que el penado CARLOS ISAIAS GUTIÉRREZ NAVAS, opte a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Táchira, a los fines que el penado de autos sea evaluado por cualquier Equipo Tècnico que se presente en ese centro carcelario previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena se emita el pronóstico de mínima seguridad.

2.-Notificar al penado y a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, al penado CARLOS ISAIAS GUTIÉRREZ NAVAS, quien opta de acuerdo a los requisitos concurrentes de Ley, al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonìa con el artículo 500, eiusdem. Se declara con lugar el petitorio de la Defensa. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA










JP11-P-2008-879.